Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 13 de Setiembre de 2002

BOLETIN OFICIAL

f Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos Ministerios.
g Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos y en defensa de sus derechos e intereses.
h Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.
Artículo 6: El titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los ministros el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias específicas, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.
CAPÍTULO III
ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 7º: Los decretos y resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el Artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 8º: Los ministros pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un 1 Ministerio y que no requieran intervención del titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 9º: Las resoluciones que por naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos 2 o más Ministerios, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.
Artículo 10:En los casos de duda acerca del Ministerio a que corresponda el refrendo, el asunto debe ser tramitado por el Ministerio Jefatura de Gabinete.
Artículo 11: Las resoluciones que individual o conjuntamente dicten los ministros, tienen carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios, dejando a salvo el derecho de los afectados de deducir los recursos que legalmente correspondan.

PAGINA 3
TÍTULO II

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Artículo 12: Es competencia del Ministerio Jefatura de Gabinete, entre otras las siguientes funciones:
- Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de la Administración Provincial vinculadas al cumplimiento de los planes de gobierno.
- Entender en la implementación y seguimiento de las políticas y acciones fijadas por el Gobernador o por el Gabinete Provincial o por su propia decisión en aquellas de su competencia.
- Entender en la programación, convocatoria, desarrollo y decisiones tomadas por el Gabinete Provincial.
- Entender en el desarrollo de las actividades, proyectos y programas de todas y cada una de las Unidades Estratégicas de Coordinación Operativa de su jurisdicción.
- Supervisar, evaluar y controlar el desempeño de las Empresas del Estado y Entes Descentralizados de su competencia, orientando el accionar de las mismas hacia el cumplimiento efectivo de sus funciones en el marco de las leyes de creación y los objetivos señalados por el Gabinete Provincial.
- Elaborar y proponer las políticas de Estado para el sector productivo.
- Entender en la programación, implementación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo productivo provincial.
- Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a la producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.
- Elaborar y ejecutar programas de radicación empresaria mediante acciones de difusión y promoción industrial.
- Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.
- Entender en la regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date13/09/2002

Page count46

Edition count1320

First edition12/01/2001

Last issue16/07/2024

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