Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 2396
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY ORGANICA DE MINISTERIOS
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
TÍTULO I
DEL PODER EJECUTIVO, GABINETE
PROVINCIAL Y MINISTERIOS
CAPÍTULO I
GABINETE PROVINCIAL
Artículo 1: El Gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción del gobierno y la administración del Estado por los ministros y secretarios de Estado en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia.
Artículo 2: El Gabinete Provincial asistirá al Poder Ejecutivo en la responsabilidad de definir las políticas y acciones para la gestión de gobierno y estará integrado por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Vicegobernador de la Provincia.
Ministro Jefe de Gabinete.
Ministro de Gobierno y Justicia.
Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Ministro de Desarrollo Social.
Ministro de Planificación y Control de Gestión.
Secretario de Estado de Educación y Presidente del Consejo Provincial de Educación.
8. Secretario de Estado de Coordinación y Producción.
Artículo 3: La reunión de Gabinete Provincial es convocada por el Ministro Jefe de Gabinete y presidida por el Gobernador, Vicegobernador o Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 4: El Gabinete Provincial se reunirá periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo y con asistencia obligatoria de sus integrantes.

Neuquén, 13 de Setiembre de 2002
CAPÍTULO II

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS
Artículo 5º: Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:
1 Como integrantes del Gabinete Provincial:
a Intervenir en la fijación de los objetivos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro, de aplicación en la órbita de la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado Provincial.
b Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración, y proponer al mismo el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.
c Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.
d Integrar el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo COPADE.
2 En materia de competencias orgánico-funcionales:
a Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.
b Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.
c Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.
d Proponer al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios y aprobar las correspondientes a Secretarías, Subsecretarías y Organismos Centralizados y Descentralizados.
e Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date13/09/2002

Page count46

Edition count1320

First edition12/01/2001

Last issue16/07/2024

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