Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/7/2002

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 12 de Julio de 2002

BOLETIN OFICIAL

Que en tal situación, más que una reglamentación implica un recorte o acotamiento de las facultades del Poder Ejecutivo Provincial, lo que no puede mantenerse, dado que vulnera el régimen de atribuciones de competencias en materia reglamentaria, comprometiendo lo dispuesto por el art. 134º inc. 3 in fine de la Constitución Provincial y alterando el texto de una Ley Provincial mediante una disposición reglamentaria;
Que la disposición reglamentaria debe respetar las facultades constitucional y legalmente asignadas al Ejecutivo, no pudiendo ir más allá de lo dispuesto en el art. 12º de la Ley 2141 e incluso en el art. 134º inc. 8 de la Constitución Provincial, que no contiene penalidad o restricción alguna de las facultades del Ejecutivo en caso de no mandar en tiempo el Presupuesto;
Que además razones de neta raíz económicafinanciera llevan a tal modificación reglamentaria, puesto que la situación económica en extremo cambiante que vivimos en nuestros días, condiciona notablemente la remisión del Presupuesto en el plazo establecido constitucionalmente, puesto que como el cálculo de recursos se debe efectuar con una antelación prolongada en el tiempo, dicho cálculo se ve perjudicado por los constantes vaivenes económicos que se producen a nivel nacional, a lo que se suma la baja o incumplimiento inconsulto de las cuotas de Coparticipación Federal por parte del Gobierno Federal, extremo de hecho éste que coadyuva a la modificación reglamentaria realizada por el presente decreto;
Por ello;

PAGINA 3

siguientes ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo:
a Eliminará los rubros de recursos no susceptibles de nueva recaudación.
b Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.
c Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que hubiera estado prevista su utilización en el Presupuesto que se prórroga.
d Modificará los montos de cada uno de los rubros de recursos de acuerdo con las estimaciones formuladas en el proyecto de Presupuesto.
e Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público cuya percepción se prevé en el ejercicio.
f Eliminará los créditos Presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines por los cuales fueron previstos.
g Incorporará los créditos Presupuestarios indispensables para atender el servicio de la deuda y para el cumplimiento de compromisos derivados de acuerdos con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o del Exterior y de contratos de prestación sucesiva.
h Incluirá los créditos Presupuestarios necesarios para asegurar la continuidad de los servicios básicos.
Los montos totales de recursos y de gastos del Presupuesto prorrogado determinados en base a los ajustes precedentes, no deberán superar los respectivos totales del proyecto de Presupuesto General presentado a la Legislatura.ARTÍCULO 2º: El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial y tendrá vigencia a partir del día de su publicación.-

EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la reglamentación del artículo 12º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 12º Regl. Cuando el Presupuesto General no hubiera sido aprobado por la Honorable Legislatura al inicio del ejercicio, regirá el Presupuesto Vigente al cierre del ejercicio anterior prorrogado, con los
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese íntegro el presente Decreto, dándose al Boletín Oficial para ello, cumplido ARCHIVESE.
FDO SOBISCH
BRILLO
GOROSITO
PUJANTE
LARA
ESTEVES

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/7/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date12/07/2002

Page count18

Edition count1317

First edition12/01/2001

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031