Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO Nº 1157
Neuquén, 3 de Julio de 2002
VISTO:
El Decreto Nº 2758/95 reglamentario de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, especialmente en lo atinente a la reglamentación del artículo 12º de la norma legal mencionada; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control ha efectuado cambios profundos en todo el régimen legal vinculado a la administración, gestión y control de los fondos públicos provinciales;
Que ha dotado a la Administración de las herramientas legales necesarias para utilizar más eficientemente los recursos provinciales, garantizando a su vez la transparencia en el manejo de los mismos;
Que conjuntamente con el mejoramiento del manejo de dichos recursos se buscó agilizar la prestación de los servicios a cargo del Poder Ejecutivo;
Que en su Título II denominado De la Administración Financiera, Capítulo I, Del Presupuesto, la Ley Nº 2141 ha sistematizado un elenco de normas relativas al proyecto, remisión y ejecución del Presupuesto;
Que el Presupuesto hace a la planificación estatal, que se realiza a partir de la asignación de fondos para el cumplimiento de objetivos específicos para un ejercicio anual determinado;
Que con ello a la vista, la normativa jurídica a aplicarse a la ordenación del Presupuesto, debe ser consecuente con tales altas finalidades de la Ley que aprobara este, a fin de no obstaculizar el logro de los objetivos cruciales que tuvo en cuenta el legislador al comprender la magnitud y trascendencia de la cuestión implícita en la regulación de los Presupuestos;

Neuquén, 12 de Julio de 2002

Que siendo el Presupuesto un instrumento de política económica del estado y un vehículo de ordenación social, a través de fondos al logro de fines valiosos, la regulación legal del mismo debe ser lo suficientemente flexible para no impedir obstaculizar el logro de los objetivos finales, pero a la vez no tal laxa como para permitir el desorden o la irracionalidad en la formulación o ejecución del mismo;
Que por tanto la normativa legal del Presupuesto como su reglamentación debe estar enderezada a facilitar la consecución de los fines que el constituyente y el legislador tuvieron en mira al sancionar las normas relativas al Presupuesto;
Que ello no ha ocurrido respecto de la reglamentación del Artículo 12º de la Ley 2141, reglamentación que se contrapone no solo con la intención del legislador de dotar a la Administración de una herramienta eficaz, ágil, transparente sino que también choca con la letra del texto legal que reglamenta;
Que el último párrafo de la reglamentación del art. 12º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, incorpora una restricción que no se encuentra contenida en el articulado de la norma reglamentada, en cuanto a las facultades del Poder Ejecutivo en el caso de disponerse la prórroga de un Presupuesto, distinguiendo si el proyecto de Presupuesto fue presentado en término o no;
Que concretamente el art. 12º reglamentario prevé que cuando el Poder Ejecutivo no presentase el proyecto de Presupuesto General o la haga fuera de término, si el mismo no fuera aprobado por la Legislatura, regirá el vigente al cierre del ejercicio anterior con los ajustes indicados precedentemente, pero en este caso, el Poder Ejecutivo se ve privado de las facultades contenidas en los incisos d y e de dicho art. 12º;
Que esta disquisición que se añadió al reglamentarla, distinguiendo los efectos de la presentación en término de los que genera la presentación tardía del Presupuesto, al no estar incorporada en el texto del art. 12º de la Ley Nº 2141 torna impropia dicha reglamentación, toda vez que implica un avance por sobre el texto de la norma legal;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/7/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date12/07/2002

Page count18

Edition count1317

First edition12/01/2001

Last issue05/07/2024

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