Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 07 de Diciembre de 2021

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 10.442
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Título I
Disposiciones Generales Capítulo I
Principios y Funciones Artículo 1º.- Misión. El Ministerio Público de la Defensa es un Órgano Independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera y forma parte de la Función Judicial. Tiene por finalidad promover la actuación de la Justicia, la protección de los Derechos Humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su competencia. Garantiza la asistencia técnico jurídica y el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Asume la defensa de las personas imputadas en causa penal y de las que estuviesen internadas, detenidas y/o condenadas, en los casos y bajo las previsiones legales. Asiste obligatoriamente, cuando el servicio sea requerido, a las personas que acrediten condición de pobreza o vulnerabilidad en todo trámite que requiera asistencia técnico jurídica de competencia de la Justicia Provincial. Asiste obligatoriamente a niños, niñas y adolescentes y a personas con discapacidad. Debe velar por el normal desarrollo de la administración de la Justicia y procurar por ante los Tribunales la satisfacción de los intereses que representa.
Artículo 2º.- Autonomía Funcional. EI Ministerio Público de la Defensa forma parte de la Función Judicial. Es un organismo independiente con plena autonomía funcional en cualquiera de los ámbitos de su actuación. Ejerce sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura orgánica ni de autoridades judiciales, administrativas y/o legislativas. Actúa en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos de las personas.
Artículo 3º.- Autarquía Financiera. Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio Público de la Defensa fijará las políticas generales estableciendo los intereses prioritarios que guíen la asignación de recursos. Anualmente serán propuestas las previsiones por El/la Defensor/a General. Dicho crédito se imputará con cargo a Rentas Generales de la Provincia de recursos específicos y/o genuinos que se produzcan en virtud de la actividad de sus representantes. El Ministerio Público de la Defensa, por intermedio del Defensor/a General, ejecuta y administra su propio presupuesto y los fondos que se le asignen.
Tiene la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma establecidas legalmente por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 4º.- Principios. Su organización es jerárquica y está regida por los principios de:
a Unidad de actuación: Todos/as los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa responden al principio de unidad de actuación y cuando actúan representan íntegramente al Ministerio Público de la Defensa en su indivisibilidad, flexibilidad, descentralización y objetividad.
b Interés preponderante de la persona asistida: El personal del Ministerio Público de la Defensa actúa a favor de los intereses que le son confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso, la aplicación de la Ley y el respeto de la autonomía funcional y personal.
c Confidencialidad: La totalidad del personal del Ministerio Público de la Defensa se encuentra sometido a la regla
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de confidencialidad respecto de la información que le es confiada por la persona asistida, tal como lo regulan las normas penales y de ética profesional.
d Intervención supletoria: La participación de los abogados del Ministerio Público de la Defensa cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar uno de su confianza o asume su propia defensa en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los supuestos de intervención por mandato legal.
e Gratuidad: Los servicios de los Defensores Públicos son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley y su reglamentación. El Ministerio percibe honorarios regulados judicialmente de los requirentes que cuentan con medios suficientes, circunstancia ésta que debe ser debidamente comunicada a todo aquél que solicita el servicio de la Defensa Pública.
Artículo 5º.- Límites Funcionales. Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público de la Defensa la representación del Estado o del Fisco o el asesoramiento a la Función Ejecutiva. Bajo ninguna circunstancia los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa ejercerán funciones judiciales juzgadoras.
Artículo 6º.- Incompatibilidad. Quienes desempeñan cargos en el Ministerio Público de la Defensa no podrán abogar, ejercer función notarial ni representar a terceros en juicio, excepto en causa propia o en cumplimiento del deber legal de representación. Tampoco podrán desempeñar cargos o empleos públicos o privados, remunerados o no, con excepción de la actividad docente, cuando no existiere incompatibilidad horaria.
En modo alguno participará de actividades políticas, sean ellas dentro o fuera de la Provincia y deberán abstenerse de acciones que comprometan la imparcialidad o decoro de sus funciones.
Artículo 7º.- Inmunidades. En el cumplimiento de sus funciones, los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa gozarán de las inmunidades que les confiere la Constitución Provincial. Estarán exentos de comparecer como testigos, pero responderán por escrito en forma juramentada el interrogatorio que se les formule. Las cuestiones que los funcionarios denuncien con motivo de perturbaciones que afecten el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes públicos, se sustanciarán ante el/la Defensor/a General, según corresponda, quien tendrá la facultad de resolverla y en su caso, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial, requiriendo las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones. Los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa no podrán ser condenados/as en costas en las causas que intervengan como tales.
Artículo 8.- Poder Disciplinario. En caso de faltas cometidas por los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa en ejercicio de sus funciones, el/la Defensor/a General, según corresponda, podrá imponer sanciones a los miembros que de él/ella dependa. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y al grado de responsabilidad de quien la hubiera cometido y son las siguientes:
1 Llamado de atención.
2 Apercibimiento.
3 Suspensión preventiva de hasta 30 treinta días.
Toda sanción disciplinaria se gradúa teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la función y los perjuicios efectivamente causados. Tendrán la misma atribución los Defensores Públicos Oficiales y los Defensores de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces respecto de los miembros inferiores y empleados que de ellos dependan.

Respecto de los/as Magistrados/as y en los casos que, a criterio del Defensor/a General la falta cometida constituya causal de remoción, se remitirá la denuncia al Consejo de la Magistratura para que proceda conforme lo estatuido por el Artículo 154 y concordantes de la Constitución Provincial.
Los/las demás funcionarios/as, empleados/as y personal

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date07/12/2021

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Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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