Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.441

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 17 de la Ley N
10.061 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- Estructura Orgánica: EI Ministerio Público Fiscal contará con los siguientes órganos fiscales:
1.- Fiscalía General.
2.- Fiscalía General Adjunta.
3.- Fiscalía Regional.
4.- Agencia Fiscal de Distrito.
5.- Fiscalías Especializadas.
6.- Agencia de Defensores de Víctimas.
Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 19 Bis a la Ley N 10.061 Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19 Bis.- Fiscal General Adjunto. Para ser Fiscal General Adjunto/a se requieren los mismos requisitos contemplados en el Artículo 141 y 146 de la Constitución Provincial. El/la Fiscal General Adjunto/a es designado/a por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador/a y jura el cargo ante el/la Fiscal General. Su remoción procede por las causales y en la forma prevista por la Constitución Provincial para el Fiscal General. El/la Fiscal General Adjunto/a, percibirá una remuneración salarial idéntica e igual en todo concepto a la del Fiscal General. El/la Fiscal General Adjunto/a tiene su asiento natural en la Primera Circunscripción de la Provincia.
Artículo 3º.- Incorpórase el Artículo 19 Ter a la Ley N 10.061 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19 Ter.- Funciones y Atribuciones del/la Fiscal General Adjunto/a. El/la Fiscal General Adjunto/a posee las siguientes atribuciones:
a Reemplazar al/la Fiscal General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia.
b Sustituir al/la Fiscal General en las causas sometidas a su dictamen, cuando este/a así lo resuelva.
c Colaborar y asistir al/la Fiscal General en su gestión como máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal.
d Asistir al/la Fiscal General en la estructuración de los órganos de gestión contenidos en el Artículo 20º de la Ley N 10.061.
e Determinar las actividades de capacitación de los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal.
f Las demás que establece la Ley y todas aquellas que el/la Fiscal General le asigne y delegue.
Artículo 4º.- Modificase el Artículo 26 de la Ley N
10.061 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26.- Funcionarios. El Ministerio Público Fiscal está integrado por el Fiscal General, el/la Fiscal General Adjunto/a y los siguientes funcionarios:
1.- Fiscal de Cámara.
2.- Agente Fiscal.
3.- Fiscal Adjunto.
Artículo 5.- Modifícase el Artículo 27 de Ley N
10.061 Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Martes 07 de Diciembre de 2021

Artículo 27.- Fiscal General. Estará a cargo de la Fiscalía General. Es el responsable de la organización y buen funcionamiento del Ministerio Público Fiscal. Será designado y removido conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial. En caso de ausencia o impedimento será reemplazado por el/la Fiscal General Adjunto/a, según la reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 6º.- Modificase el Artículo 32 de la Ley N
10.061 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32º.- Inmunidades. Desde el momento de su designación y hasta el cese en su función, el Fiscal General, el/la Fiscal General Adjunto/a, los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales gozarán de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial. No podrán ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad, debiendo actuarse, en tal caso, según las normas procesales vigentes".
Artículo 7º.- Modificase el Artículo 47 de la Ley N
10.061 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47º.- Excluidos. No forman parte del sistema de carrera los siguientes integrantes del Ministerio Público Fiscal:
1.- El Fiscal General.
2.- El/la Fiscal General Adjunto/a.
3.- Los profesionales, técnicos o peritos designados por tiempo preestablecido para una obra determinada. Este personal será destinado únicamente a la realización de trabajos que, por su naturaleza o duración, no pueden ser efectuados por el personal permanente.
4.- Los asesores que ocupen cargos ad honorem o por un tiempo determinado.
5.- Las personas excluidas por vía reglamentaria.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Dra. María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Dr. Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 2.122
La Rioja, 07 de diciembre de 2021
Visto: el Expediente Código A1 N 00444-3-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.441, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.441
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 de noviembre de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date07/12/2021

Page count20

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031