Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 30 de Noviembre de 2021

BOLETIN OFICIAL

a Acreditar que las actividades desarrolladas en la provincia se encuentren enmarcadas dentro de las actividades promovidas enunciadas en el Artículo 7 de la Ley Provincial N
10.381.
b Acreditar que las empresas o instituciones se encuentran radicadas en la provincia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la presente reglamentación.
Se autoriza a la autoridad de aplicación a dictar normas complementarias y/o aclaratorias en caso de ampliación o modificación de algunos de los requisitos mencionados.
Cuando la inscripción en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento se mantenga en forma provisoria, se dispone de un plazo de 60 días para terminar de cumplimentar los requisitos que el Registro exige.
La Autoridad de Aplicación emitirá una Resolución de la inscripción definitiva, que habilita a la empresa e instituciones a gozar de los beneficios previstos del presente régimen.
A efectos de mantener la condición de inscripción en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento, las empresas o instituciones beneficiarias deberán acreditar cada un 1 año, contando a partir de la fecha de la Resolución de inscripción, el cumplimento de los requisitos estipulados, bajo apercibimiento de disponer la baja inmediata del mismo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Las empresas que acrediten su inscripción vigente en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán acceder al Registro Provincial, no obstante deberán cumplimentar el requisito de radicación en la provincia de La Rioja.
Beneficios Fiscales y Otros Artículo 10.- Formación de Recursos Humanos. Toda institución formadora de RRHH con los perfiles previstos en la Economía del Conocimiento deberá registrarse como tal, en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento para que la misma pueda acceder a los beneficios previstos por la Ley 10.381.
Planes y Programas. La Autoridad de Aplicación gestionará ante las instituciones pertinentes la implementación de Planes y Programas para fomentar la formación de recursos humanos de Economía del Conocimiento en todos los niveles educativos.
Becas. La Autoridad de Aplicación gestionará ante Organismos públicos o privados que considere, la implementación de becas para el acceso a ofertas de formación de áreas y temas comprendidos en la Economía del Conocimiento.
Asistencia en Prácticas Profesionalizantes. Es facultad de la Autoridad de Aplicación gestionar la vinculación de las Instituciones Educativas que lo requieran, con empresas o instituciones del medio de carácter público o privado para que los alumnos de los últimos años puedan realizar prácticas profesionalizantes en las mismas.
La Autoridad de Aplicación podrá gestionar, de acuerdo al Fondo otorgado por la Ley N 10.381, ayudas económicas a Instituciones registradas en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento, para mejoramiento de talleres de formación, equipamiento, materiales e insumos, hardware y software, licencias, etc.
Artículo 11 y 12.- Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario. Las empresas o instituciones inscriptas en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento que pretendan acceder a la exención de hasta el 100% del pago de Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario ante la D.G.I.P. deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Desarrollar actividades establecidas en el Art. 1 de la Ley Nacional N 27.570 y Art. 2 de la Ley Nacional 27.506.
2. Disponer de Resolución de inscripción al Registro Provincial de Economía del Conocimiento.
3. Cumplimentar todo otro requisito estipulado por la D.G.I.P. Para el caso de Impuesto de Sellos, la exención corresponde únicamente a los gastos por parte de la entidad inscripta en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento.
Todas exenciones mencionadas se reconocerán por un plazo de hasta diez 10 años y mantendrán su vigencia siempre y
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cuando permanezcan las condiciones bajo las cuales fueran otorgadas y el beneficiario se encuentre en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales.
Artículo 13º.- Las empresas beneficiarias del presente régimen que incorporen mano de obra local especializada, recibirán del Estado Provincial un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada nuevo trabajador o trabajadora, que incorporen a su nómina, por un plazo de hasta diez 10 años.
La Autoridad de Aplicación establecerá el plazo y los porcentajes del aporte en base a las condiciones de cada empresa u organización registrada.
Artículo 14º.- Las empresas adheridas al presente régimen, que decidan realizar certificaciones de calidad u otro trámite de acreditación, patentes o validaciones ante organismos técnicos nacionales, podrán gestionar ante la Autoridad de Aplicación un aporte financiero por parte del Estado Provincial, el cual será evaluado y posteriormente diligenciado por los organismos correspondientes. La Autoridad de Aplicación establecerá el aporte y el plazo del mismo en base a los proyectos que las empresas presenten a tal fin.
Artículo 15 y 16º.- Quienes soliciten acceder al mencionado beneficio en Artículo 15 de la Ley Provincial N
10.381, deberán presentarse ante el Banco Rioja S.A.U.
cumplimentando lo establecido a continuación:
Para el inciso a el destino del crédito deberá ser aplicable a la actividad promovida por la ley mencionada. A tal fin deberá presentar la siguiente documentación:
1. Resolución de inscripción al Registro Provincial de Economía del Conocimiento de la Empresa.
2. Todo otro requisito estipulado por el Banco Rioja S.A.U.
Para el inciso b los interesados en este beneficio deberán presentar la siguiente documentación:
1. Resolución de inscripción al Registro Provincial de Economía del Conocimiento de la Empresa o Institución a la cual pertenece.
2. Constancia de pertenencia a la Empresa o Institución a la cual pertenezca.
3. Todo otro requisito estipulado por el Banco Rioja SAU.
Artículo 17.- Quienes soliciten acceder al mencionado beneficio en el Artículo 17 de la Ley Provincial N 10.381, deberán acreditar ante la Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros, la siguiente documentación:
1. Resolución de inscripción al Registro Provincial de Economía del Conocimiento de la Empresa o Institución a la cual pertenece.
2. Todo otro requisito estipulado por la Secretaría de Transporte.
Esta cobertura contempla la movilidad para la prestación del servicio y/o durante el ejercicio de la actividad.
Artículo 18.- Quienes deseen acceder al mencionado beneficio en el Artículo 18 de la Ley Provincial N 10.381, deberán acreditar ante la Empresa de Energía de la Provincia, la siguiente documentación:
1. Resolución de inscripción al Registro Provincial de Economía del Conocimiento de la Empresa o Institución.
2. Todo otro requisito estipulado por la Empresa de Energía.
Esta cobertura contempla todo inmueble afectado a la prestación del servicio y/o en el ejercicio de la actividad. La renovación del mencionado beneficio será anual.
Verificación y Control Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar la verificación y control del cumplimiento de los requisitos exigidos para el Registro Provincial de Economía del Conocimiento en el momento que lo considere oportuno.
Infracciones y Sanciones Artículo 20.- En caso de que se detecte algún incumplimiento de la normativa a nivel Nacional, se suspenderán los

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/11/2021

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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