Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 2.038
La Rioja, 26 de noviembre 2021
Visto: las Leyes Nacionales 27.506 y 27.570, las Leyes provinciales. Nº 8.444 y su modificatoria, 10.381 y el Decreto FEP
N 815/21; y Considerando:
Que mediante la Ley Nacional N 27.506 se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que aplique el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que el Congreso de la Nación sancionó en octubre de 2020
la modificación de dicho Régimen de Promoción con la norma que lleva por número 27.570.
Que la finalidad de promoción del citado régimen se sustenta en la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios; dichas mejoras se basan en la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social, promoviendo especialmente los rubros detallados en el Artículo 2 de la citada Ley N 27.506 y su modificatoria Ley N 27.570.
Que la Función Ejecutiva eleva a la legislatura en noviembre de 2020 el mensaje Nro. 031/20 solicitando la aprobación del Régimen Provincial de Economía del Conocimiento, donde se propone adherir a dichas normas nacionales.
Que la Legislatura Provincial sancionó el 29 de abril de 2021 la Ley 10.381 que modifica artículos de la Ley N 8.444, por la cual se rige el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación; asimismo crea el Régimen Provincial de Economía del Conocimiento y el Polo Tecnológico de La Rioja, promulgado mediante Decreto F.E.P. N 815/21.
Que en su Artículo 4 de la Ley 10.381 se designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.
Que, con el fin de poner en funcionamiento el Consejo Provincial de Ciencia y Tecnología, el mencionado Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento y el Polo Tecnológico La Rioja, resulta necesario reglamentar la citada Ley N 10.381.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N
10.381, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Facúltase la Autoridad de Aplicación de la Ley N 10.381, en las cuestiones remanentes y transitorias, por sí o por quien ésta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se aprueba por la presente medida.

Martes 30 de Noviembre de 2021

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Secretario General de la Gobernación, el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y el Ministro de Trabajo, Empleo e Industria y suscripto por el Secretario de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Cr. Federico R.
Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Armando Emilio Molina Sec. Gral. de la Gobernación
Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete
Ing. Javier H. Tineo Secretario de Ciencia y Tecnología
ANEXO I
Reglamentación Ley Pcial. N 8.444 y su Modificatoria Nº 10.381
CAPITULO I
Artículo 1º.- El Consejo Provincial de Ciencia y Tecnología COCITEC de la provincia de La Rioja, se regirá por un reglamento interno que dictará la Autoridad de Aplicación. La misma deberá convocar a la primera reunión Constitutiva, a las Instituciones que marca la ley, a fin de integrar dicho Consejo. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar nuevos miembros al Consejo con posterioridad.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación determinará el presupuesto del FOPROCYT y lo remitirá anualmente al Ministerio de Hacienda de la Provincia a los fines de incorporarse en el Presupuesto Anual Provincial.
Artículo 3º.- Los fondos asignados al financiamiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación serán administrados a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología o el organismo que lo reemplace.
Artículo 4º.- Sin reglamentar CAPÍTULO II
Régimen Provincial de Promoción de Economía del Conocimiento - Creación del Régimen Provincial Artículo 5.- Sin reglamentar Artículo 6º.- Sin reglamentar Beneficiarios y Actividades Alcanzadas Artículo 7º.- Para acceder a los beneficios de la Ley 10.381
las empresas deberán acreditar que se encuentran radicadas en la provincia de La Rioja y a su vez estar inscriptas en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento.
Se considera empresa radicada en la provincia de La Rioja, cuando la misma, siendo de origen local, nacional o internacional, haya cumplimentando los trámites de inscripción correspondientes en los organismos provinciales pertinentes.
Las empresas del ámbito nacional o internacional que únicamente contraten recursos humanos en la provincia de La Rioja, sin radicarse en la provincia, no podrán acceder a los beneficios del presente Régimen.
Artículo 8.- Sin reglamentar Creación del Registro Provincial de la Economía del Conocimiento Artículo 9º.- La autoridad de Aplicación será responsable de crear el Registro Provincial de la Economía del Conocimiento, administrando y realizando mantenimientos continuos de los datos del mismo. Los requisitos exigibles para ingresar al mismo serán:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/11/2021

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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