Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 14 de Abril de 2015

BOLETIN OFICIAL

Cláusula Quinta: La Provincia conservará durante Diez 10 años, toda la documentación relacionada con esta asistencia.
Cláusula Sexta: La Provincia se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el Ministerio en toda oportunidad en que se difunda la realización de Proyectos en el marco del Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina.
Cláusula Séptima: El presente Convenio tendrá una vigencia de Un 1 año desde el pago o transferencia de los fondos, pudiendo extenderse de común acuerdo de las Partes si las circunstancias así lo aconsejaran.
Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales de los firmantes.
Cláusula Octava: Las Partes intentarán resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieren originarse en la interpretación y ejecución del presente. Cualquier conflicto o divergencia derivada del presente Convenio que no pueda resolverse amigablemente, será sometido a la instancia jurisdiccional competente.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en C.A.B.A., a los 16 días del mes de septiembre de 2014.
Convenio Nº 215/2014
Ing. Agr. Carlos H.
Casamiquela Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de La Rioja
Anexo I
Lineamientos para la Operatoria de Aplicación de Fondos 1. Se aplicará hasta la suma de Pesos Doce Millones $12.000.000.- a la conformación de un 1 Fondo Rotatorio para el otorgamiento de créditos de acuerdo a los rubros financiables definidos en el Apartado 2.
2. Los créditos otorgados en el marco del fondo rotatorio podrán ser aplicados a:
a. Financiar capital de trabajo y labores culturales;
b. Financiar la recuperación, adaptación y/o reconversión de viñedos;
c. Financiar la implantación de nuevos viñedos.
La Provincia deberá elevar al Ministerio una propuesta de operatoria, de conformidad con los lineamientos contenidos en el presente, explicitando el perfil de los potenciales beneficiarios de los créditos a otorgarse, así como los plazos de amortización y de gracia, de corresponder. Dicha propuesta deberá contar con la previa aprobación por parte de la Mesa de Evaluación y Seguimiento.
3. Los créditos a otorgarse no podrán superar Pesos Cien Mil $ 100.000.-.
Dicho monto podrá ampliarse en caso de que Mesa de Evaluación y Seguimiento, de conformidad con las funciones atribuidas en el Apartado 6., evalúe la pertinencia y apruebe la ampliación de dicho máximo, no pudiendo superar el financiamiento otorgado por beneficiario en ningún caso los Pesos Doscientos Mil $200.000.-.
4. Garantías de los Créditos: En los casos en los cuales los beneficiarios sean productores inscriptos en el RENAF, los créditos podrán otorgarse a sola firma. En los demás casos, las garantías podrán efectuarse con la entrega de
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pagarés o de cheques de pago diferido del productor/empresa, garantías reales líquidas y/o personales o solidarias, todo ello sujeto a conformidad de la Provincia.
5. Los gastos administrativos, operativos o por cualquier otro concepto derivados de los créditos estarán a cargo de la Provincia y no se podrán imputar o deducir de los recursos que el Ministerio haya aportado.
6. Se conformará una 1 Mesa de Evaluación y Seguimiento, compuesta por dos 2 representantes designados por la Provincia, dos 2 representantes por la Secretaría de Desarrollo Rural del Ministerio y un 1 representante del citado Instituto Nacional de Vitivinicultura, Delegación Chilecito, con las siguientes funciones:
a. Analizar y evaluar, desde el punto de vista técnico, las solicitudes de créditos y de planes de trabajo presentados.
b. Proponer la aprobación y/o rechazo de solicitudes de crédito, lo que se comunicará al Ministerio para su aprobación y posterior comunicación a la Provincia, por medio idóneo, para que esta proceda al otorgamiento de los créditos.
c. Seguimiento de la ejecución de los créditos, cumplimiento de los objetivos previstos y recupero de los fondos.
d. Remitir a la Provincia y al Ministerio de informes trimestrales de seguimiento.
e. Otras acciones que el Ministerio le solicite.
La citada Mesa de Evaluación y Seguimiento dictará su reglamento interno, el que será elevado al Ministerio para su aprobación.
La conformación de dicha Mesa podrá ampliarse a solicitud de la Provincia, lo cual se encontrará sujeto a la aprobación del Ministerio.
Las partes integrantes de la citada Mesa se comunicarán recíprocamente, por nota, la designación de los representantes respectivos.
La Mesa de Evaluación y Seguimiento subsistirá en sus funciones mientras existan recursos en los fondos rotatorios que se conforman.
7. La Provincia deberá otorgar los créditos en un plazo máximo de ciento veinte 120 días de recibidos los fondos transferidos por el Ministerio. Dicho plazo podrá ampliarse por solicitud justificada de la Provincia.
8. El veinte por ciento 20% de los fondos recuperados de los créditos, así como los remanentes que surjan de la no aplicación en los plazos previstos en el Apartado 7, se destinará al financiamiento de proyectos productivos para productores vitícolas de hasta veinte hectáreas 20 ha, elaboradores de vinos caseros y artesanales y establecimientos elaboradores cuyo volumen de elaboración no supere los doscientos cincuenta mil litros 250.000 lts..
Dichos proyectos se encontrarán sujetos a la previa aprobación por parte del Ministerio.
El citado porcentaje se incrementará en un veinte por ciento 20% hasta alcanzar en el quinto año el cien por ciento 100% de los fondos recuperados.
9. Se dispondrá de recursos para la ejecución de un componente de asistencia técnica, previéndose el asesoramiento técnico no vinculante a la Mesa de Evaluación y Seguimiento, así como el apoyo en el seguimiento de la ejecución técnica de los créditos otorgados y del desarrollo de actividades de capacitación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previstos en el presente.
Asimismo, los técnicos asesores se encontrarán a disposición de los productores para asistirlos en la formulación de proyectos productivos y la conformación de las carpetas de solicitud.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date14/04/2015

Page count29

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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