Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.663

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja; representado en este Acto por el señor Ministro Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Anexo Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado en este Acto por el señor Ministro, Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N
982. Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representado en este Acto por el Gobernador, Luis Beder Herrera, con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, en adelante las Partes, manifiestan:
Que mediante la Resolución N 249 de fecha 16 de abril de 2009 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del exMinisterio de Producción, se creó el Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina.
Que dicho Programa tiene como objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino y, en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios.
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la Provincia con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico y social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra.
Que el Ministerio y la Provincia vienen ejecutando acciones en el marco del referido Programa, con el objeto de maximizar los niveles de inversión y productividad en el sector vitivinícola, mejorando la competitividad, fortaleciendo
Martes 14 de abril de 2015
el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino y en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores.
Que el Ministerio se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF creado por Resolución N 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Economía y Producción, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el Estado Nacional orientados a la agricultura familiar.
Que en tal marco las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El Ministerio aportará, sujeto a disponibilidad presupuestaria, hasta la suma de Pesos Doce Millones $12.000.000.- imputable a los recursos dispuestos para el Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina, para el ejercicio 2014. Dicho monto será depositado en la cuenta censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que la Provincia indique.
Cláusula Segunda: La transferencia de los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera del presente instrumento, estará sujeta a la previa aprobación por parte del Ministerio de la operatoria para el otorgamiento de créditos mediante la conformación de un fondo rotatorio, que presente la Provincia, de conformidad a los lineamientos que constan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente instrumento.
La Provincia podrá adicionar a la operatoria, montos propios o remanentes de otros convenios.
La aprobación que el Ministerio otorgue a la propuesta, será comunicada a la Provincia por un medio idóneo. No obstante, la Provincia podrá solicitar financiamiento de proyectos adicionales, los que estarán sujetos a la aprobación del Ministerio, en tanto esto no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera del presente instrumento.
Cláusula Tercera: La Provincia será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el Ministerio, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada de su uso, remitiendo detalle de las erogaciones realizadas.
Cláusula Cuarta: Establécese un plazo de Noventa 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Séptima del presente Convenio, para que la Provincia proceda a presentar ante el Ministerio la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N 189 de fecha 6 de abril de 2011 y al modelo que como Anexo II forma parte del presente Convenio.
Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la Provincia deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el Ministerio le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la Provincia deberán ser reintegrados al Ministerio cuando éste les solicite.
El Ministerio se reserva la facultad de requerir a la Provincia la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date14/04/2015

Page count29

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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