Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de setiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

la sustitución de importaciones y el desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo. La información tendrá la desagregación que se detalla en el Anexo IV y deberá ser remitida a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
f Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción, conforme al Anexo V. Dicha información deberá ser remitida a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
g Suministrar información actualizada de los jóvenes de 18
a 24 años de edad matriculados en establecimientos educativos, de la oferta educativa de la Provincia y de la oferta de cuidado infantil, conforme al Anexo VI desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será enviada a la Secretaría de Política Económica en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
h Suministrar información actualizada de todas aquellas Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Centros de Asistencia Técnica, Proyectos y Planes Estratégicos de Gestión Estatal, que estén orientados a generar aumentos en los niveles de producción de bienes y servicios; incorporar valor agregado; generar más y mejor empleo y/o fortalecer las capacidades productivas de los distintos agentes que participan del proceso productivo, mediante el envío del Anexo VII completo y la carga en la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo BIDP de la República Argentina creada mediante Resolución 445/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Para la carga en la BIDP deberán informar por nota sus representantes titulares y alternos nombre, cargo y datos de contacto a fin de proceder a la habilitación de los usuarios. El Anexo VII deberá remitirse a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad en formato papel y debidamente certificado por la autoridad competente que corresponda, acompañado de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
i Suministrar información a la Jefatura de Gabinete de Ministros referida a las políticas de seguridad pública provincial, de acuerdo al detalle del Anexo VIII.
j Suministrar y cumplimentar los requerimientos informativos del Ministerio de Salud de acuerdo a lo detallado en el Anexo IX.
k Informar a la Jefatura de Gabinete de Ministerios las metas previstas como objetivo del Gobierno Provincial para el presente ejercicio para indicadores sociales, laborales y de condiciones de vida conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo X, el cual deberá ser remitido en papel, debidamente certificado por autoridad competente y acompañado de un soporte magnético.
I Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1 La nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, Docente, de Seguridad, Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS, establecido por la Resolución General N 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, texto Resolución General N 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos y, 2 La nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes monotributo con modalidades plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
m Suministrar información a la Secretaría de Comercio que posibilite aunar esfuerzos con el Gobierno Nacional en lo que
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hace a la implementación del Programa Precios Cuidados, conforme se especifica en el Anexo XI.
Artículo 3.- A los efectos de mantener el beneficio, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.
Artículo 4.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede pro solvendo irrevocablemente a favor del Gobierno Nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses, y autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Tesorería General de la Nación, a retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
Artículo 5.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se apruebe en el ámbito del Estado Provincial a través de la norma que corresponda.
Artículo 6.- Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1º de abril de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A
tales efectos, la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Estado Nacional, Hipólito Irigoyen 250, 5 piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Rioja en 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari Oeste, ciudad de La Rioja.
En fe de lo cual, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28
días del mes de abril del año 2014.
Cr. Jorge Milton Capitanich Jefe de Gabinete de Ministros
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de la Provincia
Dr. Axel Kicillof Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Anexo I
Información Fiscal y Financiera Artículo 2º inciso a Información para el Seguimiento Mensual Planilla 1. Esquema Ahorro Inversión
Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado Compromiso Mandado u Ordenado a Pagar, Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución N 26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4 con desagregación conforme a anexo Art. 2 Resolución N 33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado Compromiso-Mandado u Ordenado a Pagar y Pagado.
Planilla 3. Gasto en Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado CompromisoMandado u Ordenado a Pagar.
Planilla 4. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 5. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta 30 días del finalizado el mes. Los Esquemas AhorroInversión-Financiamiento detallados en Planilla 1 deben corresponder a información acumulada al mes de referencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/09/2014

Page count28

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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