Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.558

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio celebrado en el Marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creada por Decreto N 660/10, entre el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Cr.
Jorge Milton Capitanich, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel kicillof; y la Provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El Convenio y los Anexos 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo Anexo Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional Entre el Gobierno Nacional, representado por el señor jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton Capitanich, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel Kicillof, por una parte; y la Provincia de La Rioja representada en este Acto por el señor Gobernador, Doctor Luis Beder Herrera, por la otra parte, y Considerando:
Que el Decreto N 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional, en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar;
Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley N 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley N 26.546
incorporado por su Artículo 93º a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672 T.O. 2005, las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera allí prevista;
Que mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de los Programas citados en los considerandos anteriores;
Que el Artículo 5 del Convenio suscripto entre la Provincia y el Gobierno Nacional disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados;
Que la Provincia viene dando cumplimiento al envío de información fiscal y avanzando en la elaboración de aquella con mayor grado de complejidad;
Que es necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan proseguir con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos;
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias;

Viernes 05 de setiembre de 2014

Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional antes referida;
Que la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N 108 de fecha 23 de abril de 2014, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de la deuda que las Provincias mantienen con el Gobierno Nacional en virtud de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N 36/2013;
Por ello: Las partes del presente;
Convienen:
Artículo 1.- La deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional establecida en el Artículo 4 del Convenio suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, en el marco de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, más la capitalización de los intereses al 31 de marzo de 2014, será reembolsada por la Provincia al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: Hasta el 30 de junio de 2014;
b Amortización del Capital: Se efectuará en ciento noventa y siete 197 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al cero coma cincuenta por ciento 0,50% y una última cuota equivalente al uno coma cincuenta por ciento 1,50% del capital;
c Intereses: Se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del seis por ciento 6 % nominal anual;
d Pago de Servicios: Los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto 15 día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2014.
Artículo 2.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 1 durante el tercer trimestre de 2014, la Provincia se compromete a:
Información fiscal y financiera Suministrar a la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, la información que se detalla a continuación, en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período que dure el reembolso de la deuda y hasta su cancelación, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en cada caso se especifica, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite:
a Información relativa al resultado primario y financiero y a la evolución de las principales variables fiscales y financieras conforme el Anexo I.
b Información fiscal y financiera destinada a verificar el cumplimiento de la Ley N 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, según detalle del Anexo II.
c Avanzar en la elaboración de indicadores sectoriales que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia del gasto público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N 25.917 y el Decreto N 1.731/2004
Reglamentario de la citada ley.
d Información de la planta de personal de seguridad por categoría clase o escala del cargo, como así también los montos correspondientes a los distintos componentes de los sueldos de los cargos testigos de dicho personal, conforme al detalle del Anexo III.
Información relativa a políticas públicas en implementación e Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción, generando un valor agregado industrial que posibilite

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/09/2014

Page count28

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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