Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de junio de 2014

BOLETIN OFICIAL

de la realización de ablaciones de córneas y esclera de cadáveres depositados en la Morgue Judicial.
b.- El cuerpo de Médicos Forenses, la Policía Técnica Judicial y Policía de la Provincia, deberán brindar la más amplia colaboración al personal del CUCAILaR en los trámites y gestiones que deban cumplirse para lograr las autorizaciones necesarias para practicar las ablaciones de córneas y escleras, dado que para concretar una ablación de córneas y escleras, se requiere de un mecanismo perfectamente sincronizado, un alto nivel de compromiso y participación de los organismos involucrados.
c.- La ablación de córneas, órganos y materiales anatómicos de los cadáveres depositados en la Morgue Judicial, comprendido en el supuesto del Artículo 22º de la Ley Nacional Nº 24.193 y normas complementarias, bajo la jurisdicción del CUCAILaR, para el cumplimiento de la misma.
d.- A estos fines, el CUCAILaR pondrá todos los medios disponibles a su alcance, para llevar a cabo los operativos de ablación en sede de la Morgue Judicial.
En tanto que funcionará como una Delegación del CUCAILaR. Asimismo, proveerá todo el instrumental y equipo necesario para la práctica de ablación de órganos y tejidos, como también los medios para su esterilización y conservación.
e.- La ablación de órganos y tejidos se llevará a cabo mediante la directa intervención de profesionales del CUCAILaR.
f.- El CUCAILaR ejercerá su jurisdicción en forma exclusiva en la provincia de La Rioja, respecto de la procuración y distribución de los órganos, tejidos o materiales anatómicos que se ablacione según lo establecido en la ley, sus decretos reglamentarios y las resoluciones del INCUCAI.
g.- El Tribunal Superior de Justicia, a través de la Secretaría a cargo, toma a su cargo instrumentar los medios necesarios de información tendientes a que los magistrados y funcionarios que de ella dependen, cumplan con la debida diligencia con el procedimiento instituido en el Artículo 22º de la Ley Nacional Nº 24.193. Asimismo, autoriza al CUCAILaR para informar a los magistrados y funcionarios del T.S.J. los fines y funciones de dicho organismo en aquel procedimiento, como en el especial establecido en el Capítulo XII de la Ley Nacional Nº 24.193. El CUCAILaR se compromete a presentar un informe cada seis 6 meses, de evaluación y estadísticas de los procesos llevados a cabo.
h.- El personal de la Policía Técnica Judicial deberá advertir a la guardia de Médicos Forenses de la Función Judicial, cuando traslada un cadáver que tiene menos de seis 6 horas de fallecido, el cual deberá llevar sus globos oculares ocluidos con torundas de algodón, embebidas en solución fisiológica o en su caso con una pequeña dósis de gotas oftalmológicas, elementos que serán provistos por el CUCAILaR.
i.- El personal de los Médicos Forenses deberán comunicar a los Coordinadores Hospitalarios del CUCAILaR, quienes serán los encargados de persuadir
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a los familiares sobre los beneficios humanitarios de la donación.
j.- Una vez informados los familiares sobre la ablación, el CUCAILaR deberá solicitar autorización al Juzgado de Instrucción en turno, el que autorizará previa opinión del médico forense actuante, respecto a si dicha ablación no entorpecerá la autopsia posterior. Esto supone una ágil y celerísima comunicación, a los fines de no entorpecer la ablación exitosa en cuanto a tiempos de isquemia.
k.- Concretado este paso, el CUCAILaR
procederá a tomar los recaudos necesarios para llevar a cabo la ablación de córneas y/o esclera, a través de médicos habilitados por el CUCAILaR. Los médicos del cuerpo de forenses o el o los encargados de entregar el cadáver, mantendrán un trato correcto y darán conocimiento acabado de las prácticas quirúrgicas, llevadas a cabo explicando que la ablación no altera la fisonomía del cadáver, dándole un trato digno y dejando constancia que los familiares han comprendido y aceptado dichas prácticas.
Artículo 11º.- Derógase la Ley Nº 7.051.
Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado Pablo Iván Maidana Parisi.
María Florencia López, Vicepresidenta 1º- Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo.

DECRETO N 189
La Rioja, 11 de febrero de 2014

Visto: el Expte. Código A1 N 12490-9/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.483, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.483, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 12 de diciembre de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/06/2014

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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