Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.483

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con dependencia directa de éste, el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de La Rioja CUCAILaR.
Artículo 2º.- Corresponderá al CUCAILaR
brindar apoyatura en todo lo relacionado con la Ley Nacional Nº 24.193 su modificatoria por la Ley Nacional Nº 26.066 y su reglamentación.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán funciones del CUCAILaR:
a.- Coordinar con el INCUCAI Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes u Organismo que lo reemplazare, la organización con respecto a las ablaciones e implantes y toda otra actividad tendiente al mejor cumplimiento de los fines de ambas entidades o servicios.
b.- Promover y facilitar las ablaciones de órganos y su utilización para implantes en el territorio de la Provincia.
c.- Coordinar con las distintas jurisdicciones o entidades, según corresponda, las acciones relativas con las materias de la presente ley.
d.- Coordinar y supervisar, conjuntamente o por Delegación del INCUCAI u organismo que lo reemplazare, el trabajo de los equipos de ablación o implantes de órganos y de los laboratorios de histocompatibilidad.
e.- Implementar en la Provincia lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley Nacional Nº 24.193, en coordinación con el INCUCAI u organismo que lo reemplazare y los organismos nacionales y municipales pertinentes. Se dispondrán además las reparticiones de la Policía Provincial, con personal de las fuerzas capacitadas a tales fines, como así también desde la página web www.incucai.gov.ar a los fines de receptar las expresiones de las voluntades de donación de órganos y tejidos.
f.- Llevar adelante, por si o coordinando con otras áreas de gobierno, campañas de información y difusión de los beneficios de la Ley Nº 24.193 y normas complementarias.
g.- Coordinar con el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Salud Pública, acciones conjuntas para la aplicación del Convenio Marco de Cooperación celebrado a los fines de llevar a cabo la ablación de tejidos, específicamente de los decesos de personas producidas por causas de muerte violenta, en los términos de Ley Nacional N 24.193 y normas complementarias.
Artículo 4º.- Los establecimientos asistenciales públicos o privados, estarán obligados a suministrar al
Martes 24 de junio de 2014

CUCAILaR, toda información sobre pacientes internados o asistidos en los mismos, los cuales sean potenciales donantes de órganos y/o tejidos, en particular las personas que según valoración neurológica, presenten una escala de Glasgow siete o menor de siete y se encuentren con asistencia respiratoria mecánica. Asimismo se determinarán las modalidades y formas de remisión de dicha información.
A los fines de la presente ley, se entiende como donante, toda persona que siendo mayor de dieciocho 18 años, pueda practicarse la ablación y que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos y tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado, a través de los canales habilitados para recepcionar su testimonio según la presente ley.
Artículo 5º.- Quienes contravengan lo dispuesto en la presente ley serán pasibles de las sanciones que impone la Ley Nacional Nº 24.193 y normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que imponga la Autoridad de Aplicación Provincial para los agentes de establecimientos asistenciales provinciales.
Artículo 6º.- El Estado provincial brindará apoyo a entidades sin fines de lucro, que tiendan a colaborar con los objetivos de la ley nacional Nº 24.193
y normas complementarias y los previstos en la presente ley.
Artículo 7º.- La Reglamentación dispondrá la integración de un Consejo Provincial para la prestación de servicios que crea la presente ley, el cual estará integrado por delegados del Ministerio de Salud Pública y de las entidades a que hace referencia el artículo anterior. Asimismo la Autoridad de Aplicación queda facultada para realizar las adecuaciones de su actual plan básico y estructura orgánico-funcional a los efectos del cumplimiento de esta ley.
Artículo 8º.- Dispóngase, que en el Presupuesto Ejercicio Financiero 2014 se deberá contemplar la creación del organismo con sus respectivos programas y créditos.
Artículo 9º.- El Fondo Provincial de Trasplantes FPT será administrado por el responsable del CUCAILaR.
Artículo 10º.- Instáurase el procedimiento para llevar a cabo el acuerdo bilateral entre el Ministerio de Salud Pública, a través del CUCAILaR y el Tribunal Superior de Justicia que funcionará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a.- En caso de que se haya producido el deceso de una persona y corresponda la intervención por parte de la Policía de la Provincia, Policía Técnica Judicial y/o del Juez competente, éstos deberán de inmediato notificar de ello al Coordinador que a estos efectos designe el Centro Unico de Ablación e implantes de Organos de La Rioja CUCAILaR, quien será el encargado de realizar conforme a las previsiones de la Ley Nacional Nº 24.193, la presente ley y normas complementarias, las gestiones pertinentes a los efectos

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/06/2014

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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