Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3º.
Artículo 5º.- Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2º y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49º de la Ley 4.611, notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención.
Artículo 6º.- Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado.
Artículo 7º.- Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplirse el procedimiento administrativo previsto en el Artículo 19º de la Ley Nº 4.611.
Artículo 8º.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial.
Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor de Planeamiento e Industria, y suscripto por el Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 10º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S. Rejal, J.F., M.P. e I.

DECRETO Nº 739
La Rioja, 23 de abril de 2014
Visto: el Decreto FEP Nº 272/14 y el error de tipeo involuntario consignado en el mismo; y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Rectifíquese parcialmente el Decreto F.E.P.
Nº 272/14 donde se lee: DNI Nº 6.847.132 deberá leerse L.E.
Nº 8.018.972.
Artículo 2º.- Por medio de los Organismos administrativos y técnicos correspondientes, regístrese lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria.
Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador - Rejal, J.F., M.P. e I.

RESOLUCIONES
Dirección General de Ingresos Provinciales La Rioja, 21 de mayo de 2014
RESOLUCIÓN GENERAL N 13
Visto: La Resolución Normativa N 01/2011, y,
Pág. 3

Considerando:
Que el Art. 77 de tal disposición establece un Régimen de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el Art. 78 dispone que están obligados a actuar como agentes de Percepción los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores, los productores de combustibles líquidos y gas natural, los agentes mayoristas de venta de carne, frigoríficos, matarifes abastecedores e introductores, ente otros Sujetos.
Que a los fines de optimizar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulta conveniente establecer nuevas alícuotas de Percepción para ciertos agentes y rubros.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el inciso a del Art. 78 de la Resolución Normativa N 01/2011, por el siguiente texto:
inc. a Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores, cualquiera sea su domicilio legal o fiscal, quienes deberán percibir la alícuota establecida en este inciso sobre el importe neto que facturen a comerciantes mayoristas y minoristas que desarrollen su actividad en la Provincia de La Rioja.
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores
2,50 % sobre el importe neto que facturen a comerciantes mayoristas y minoristas
Artículo 2.- Sustituir el inciso b, del art. 78 de la Resolución Normativa N 01/2011, por el siguiente texto:
b Los productores de combustibles líquidos y gas natural y los comercializadores mayoristas responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos quienes percibirán la alícuota establecida en este inciso, sobre el importe neto que le facturen al expendedor con ventas al público. Entiéndase por monto neto sujeto a percepción al importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción, netas del Impuesto al Valor Agregado y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres.
Productores de combustibles líquidos y gas natural y los comercializadores mayoristas responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos
0,50% sobre el importe neto que le facturen al expendedor con ventas al público
Artículo 3.- Sustituir el inciso c, del Art. 78 de la Resolución Normativa N 01/2011, por el siguiente texto:
c Los agentes mayoristas de venta de carne, frigoríficos, matarifes abastecedores e introductores, quienes percibirán la alícuota establecida en este inciso, sobre el importe neto que le facturen al comerciante radicado en la Provincia de La Rioja.
Mayoristas de venta de carne frigoríficos, matarifes abastecedores, introductores
2,50% sobre el importe neto que facturen

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/5/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/05/2014

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