Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
c El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.
e El plazo de obra estipulado.
f La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos.
g La especificación de que: En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Estado Nacional.
h En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen, producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.
i El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la contraparte interviniente;
j La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
1 Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.
2 La relación de comprobante que respalda la rendición de cuentas indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o Certificado de Obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.
k El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de diez 10 años como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y en su caso, en función del tipo de inversión efectuada la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.
1 El compromiso de la Contraparte de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.
n En caso de corresponder la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.

Viernes 16 de mayo de 2014

o La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente en los casos que la Contraparte decida restituirlos a la Nación.
Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.
Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuenta dentro de los treinta 30 días de vencido los plazos previstos de rendición corresponderá que:
a Se proceda del siguiente modo:
1 La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría a la cual depende.
2 Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a del Artículo 8 del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.
3 En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las Contrapartes intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.
4 La Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a través de la Dirección de Presupuesto deberá comunicar a la Sindicatura General de la Nación SIGEN
previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.
b Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a del presente Artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los treinta 30 días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:
1 La Unidad Ejecutora del Programa convoque a la Contraparte a través de un medio fehaciente para que en el término de diez 10 días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2 En caso que la Contraparte no se avenga a la suscripción del mismo la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos en el plazo de treinta 30 días hábiles de acuerdo al Modelo de Intimación, el que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la Contraparte.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la Contraparte efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al Estado Nacional. El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el Estado Nacional indique y deberá ser anterior al plazo del vencimiento de la intimación cursada.
3 Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada sin que la Contraparte haya firmado, el Convenio de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/05/2014

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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