Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 16 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL

judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondiente y los costos que generen tales actividades.
Cláusula Décimo Quinta: La Provincia abonara con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se efectúen. La Subsecretaría afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia en los actos administrativos que suscriba.
Cláusula Décimo Sexta: La Subsecretaría podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las Obras, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la Provincia comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que sea requerida.
Cláusula Décimo Séptima: La Provincia deberá acompañar junto con el último Certificado, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las Declaraciones Juradas de Finalización para cada obras acreditando que las Obras se encuentran ejecutadas al cien por ciento 100%.
Cláusula Décimo Octova: Toda modificación relativa a las Obras, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la Subsecretaría como condición para su implementación.
Cláusula Décimo Novena: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieran suscitarse Las Partes se someten a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En prueba de conformidad, se firma dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad autónoma de buenos aires, a los 02 días del mes de octubre de 2013.
Arq. German A Nivello Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría de Obras Públicas Nº Ren glo n
ID Obra
Nº TRI
Técnico
30

TRIS01:178688

11823/2013

31

TRIS01:178689

10753/2013

32

TRIS01:178688

10747/2013

Dr. Luis Beder Herrera Gobernador
Munichpalidad/
Comun./
Junta De Gobierno Gral.
Ángel V
Peñaloza Gral.
Ángel V
Peñaloza
Denomin.
de la obra
Construc.
Ciclovía en ingreso a Tama Terminación de SUM Chila
Gral.
Angel V
Peñaloza
Monto
P lazo de Ejec Meses
Imputación P resu puesto
Cant de Obra
$ 188.160,00

6

44.2

1

$ 139.644,10

8

44.2

1

Terminación de SUM Tuizón
$ 84.167,00

6

44.2

1

TOTAL

$ 411.971,10

3

ANEXO II
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y
Pág. 3

descentralizadas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5- Transferencias o 6Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la Contraparte proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a La individualización del organismo receptor de los fondos.
b La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1 Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2 Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Asimismo, deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo, y/o convenio.
1Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes partidos; Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Verasategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera SIDIF de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos, se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.
3 Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2 citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agente de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de altas en la Tabla de Beneficiarios del SIDIF. Asimismo, deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date16/05/2014

Page count20

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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