Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL

para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y del adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
Cláusula Novena: Establécese un plazo de Noventa 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Décimo Primera del presente Convenio, para que la Provincia proceda a presentar ante el Ministerio la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N 189 de fecha 06 de abril de 2011 del Ministerio y al modelo que como Anexo II forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la Provincia deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el Ministerio le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la Provincia deberán ser reintegrados al Ministerio cuando éste lo solicite.
El Ministerio se reserva la facultad de requerir a la Provincia, la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio a fin de supervisar el cumplimiento del mismo a través de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.
Cláusula Décima: La Provincia conservará durante Diez 10 años toda la documentación relacionada con esta asistencia.
Cláusula Décimo Primera: El presente Convenio tendrá una vigencia de Un 1 año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.
Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen modificación del costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012.
Convenio N 94/2012
Sr. Norberto Gustavo Yauhar Ministro de A. G. y Pesca
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
ANEXO I
Operatoria de los Fondos Rotatorios para el Sector Primario y para el Sector Industrial:
Se aplicarán los fondos aportados por el Ministerio para la conformación de un 1 fondo rotatorio de Pesos Nueve Millones $ 9.000.000, destinado al sector productivo primario olivícola y un 1 fondo rotatorio de Pesos Once Millones $ 11.000.000, destinado al otorgamiento de créditos al sector industrial olivícola.
1. Fondo Rotatorio para el sector productivo olivícola.
a. Otorgamiento de créditos a la actividad primaria orientados a financiar capital de trabajo en las siguientes condiciones:
i. A Productores tradicionales no inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF de
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hasta cinco 5 hectáreas que posean un mínimo de cincuenta 50 plantas, se otorgarán créditos de hasta Pesos Un Mil Doscientos $ 1.200 por hectárea.
ii. A Productores tradicionales familiares capitalizados de entre cinco 5 y cincuenta 50 hectáreas, se otorgarán créditos de hasta Pesos Seiscientos $ 600, por hectárea.
iii. A Productores industrializados de más de cincuenta 50 hectáreas, se otorgarán créditos de hasta Pesos Trescientos $ 300, por hectárea por las primeras cien 100
hectáreas y Pesos Doscientos $ 200, por las segundas cien 100 hectáreas, con un máximo de Pesos Cincuenta Mil $
50.000, por productor.
b. El remanente que pueda existir una vez transcurrido el plazo para el otorgamiento de créditos establecido en el Punto 3, del presente Anexo, se destinará al financiamiento de proyectos industriales de organizaciones de pequeños y medianos productores.
c. A los productores de hasta cinco 5 hectáreas que posean un mínimo de cincuenta 50 plantas, que se encuentren inscriptos o se inscriban en el citado RENAF, se podrán otorgar Aportes No Reintegrables ANR de hasta Pesos Un Mil Doscientos $ 1.200, por hectárea.
2. Fondo Rotatorio para el sector industrial olivícola:
a. Se otorgarán créditos a industrias, destinados a financiar costos operativos, de acuerdo a la facturación de compra de aceituna en fresco, durante el período 2011-2012.
b. El remanente que pueda existir una vez transcurrido el plazo para el otorgamiento de créditos establecido en el Punto 3 del presente Anexo, se destinará al financiamiento de proyectos de inversión productiva.
3. La Provincia deberá otorgar los créditos en un plazo máximo de Treinta 30 días de recibidos los fondos transferidos por el Ministerio. Dicho plazo podrá ampliarse hasta Sesenta 60 días por solicitud justificada de la Provincia.
4. El plazo de devolución de los créditos será de hasta Seis 6 meses. Alternativamente podrán ser otorgados a Doce 12 meses en caso de necesidad de adaptación al ciclo productivo y al plazo máximo de garantía con cheques diferidos.
5. Los beneficiarios de créditos deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA, y en caso de corresponder, en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF.
6. La garantía de los créditos se efectuará con la entrega de cheques diferidos. En caso de créditos a productores tradicionales de hasta cinco 5 hectáreas, podrán otorgarse a sola firma.
7. Los créditos no podrán devengar gastos administrativos y/o tasas de interés.
8. Los gastos administrativos, operativos o por cualquier otro concepto derivados de las operaciones de crédito estarán a cargo de la Provincia y no se podrán imputar o deducir de los recursos que el Ministerio haya aportado.
9. Los fondos obtenidos una vez recuperados los créditos tanto del sector primario como del industrial, se destinarán a proyectos productivos de acuerdo a la mecánica de financiación que apruebe la Comisión de Evaluación que se crea en el Punto 11 del presente Anexo.
10. No podrá otorgarse más de un 1 beneficio a un mismo C.U.I.T. hasta la cancelación del crédito otorgado.
11. Se conformará una 1 Comisión de Evaluación, compuesta por un 1 representante por parte de la Provincia y

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2012

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