Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.295

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja, la Operatoria de los fondos rotatorios para el Sector Primario y para el Sector Industrial. El Instructivo para confeccionar la rendición de cuentas Parte general Anexo I: Nota de remisión; Anexo II: Inversión documentada y Anexo III:
Declaración, forman parte de la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo.
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representado por el señor Gobernador; Doctor Don Luis Beder Herrera, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, manifiestan:
Que el Ministerio viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías regionales.
Que la cadena olivícola es la más importante de la Provincia, sosteniendo más de seis mil 6.000 puestos de trabajo permanentes, a lo que se adiciona empleos temporales de vinculación directa con la actividad y de empleo indirecto como el transporte, servicios, insumos, etc.
Que el Ministerio y la Provincia, acordaron promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional, que contribuyan a la continuidad de la actividad productiva, que coadyuve a la inclusión de los productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando condiciones de competitividad.
Que la Provincia ha solicitado asistencia financiera para la creación de fondos rotatorios para el financiamiento de los costos operativos del sector primario y del sector industrial.
Que el Ministerio se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF creado
Viernes 30 de noviembre de 2012

por la Resolución N 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex - Ministerio de Economía y Producción, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el Estado Nacional orientados a la agricultura familiar.
Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas.
Cláusula Primera: El Ministerio aportará a la Provincia, hasta la suma de Pesos Veinte Millones $
20.000.000, sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo de las Economías Regionales, Ejercicio 2012. Dicho monto deberá ser transferido a la cuenta censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que la Provincia indique.
Cláusula Segunda: Transferidos los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera, su ejecución estará sujeta a la aprobación de la operatoria de los fondos rotatorios destinados a productores e industriales olivícolas de la Provincia, de conformidad a los lineamientos que constan en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento.
Cláusula Tercera: Para ser beneficiario de la asistencia que establece el presente Convenio, los productores e industriales olivícolas deberán reunir los requisitos previstos en el mencionado Anexo I, estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA, y en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF, en los casos que correspondan.
Cláusula Cuarta: La Provincia será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el Ministerio, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada del uso de los mismos, remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas y listado de beneficiarios que contenga.
a Nombre y Apellido o razón social de cada beneficiario.
b Número de Documento Nacional de Identidad D.N.I..
c Número de Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT.
d Números de inscripción en el RENSPA y RENAF, de corresponder.
e Ubicación del establecimiento productivo y/o industrial olivícola del beneficiario.
f Monto y destino de los créditos otorgados.
g Recupero de los créditos.
h Nómina de beneficiarios en mora.
i Detalle de las acciones llevadas a cabo para el recupero de los créditos en mora.
j Toda otra información que el Ministerio requiera.
Cláusula Quinta: Los fondos no aplicados por la Provincia, o indebidamente aplicados deberán ser reintegrados al Ministerio antes de transcurrido un 1 año de la firma del presente Convenio.
Cláusula Sexta: El Ministerio podrá requerir a la Provincia la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio.
Cláusula Séptima: La Provincia se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el Ministerio en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio.
Cláusula Octava: La Provincia proveerá en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/11/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/11/2012

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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