Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

Provincia, los que serán aplicados exclusivamente a solventar las erogaciones descriptas en el artículo anterior hasta su concurrencia. Una vez satisfechas todas las erogaciones, el recurso remanente deberá incorporarse al Fondo de Riesgo General de Garantizar S.G.R.
Artículo 7.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia conforme lo dispuesto por el Artículo 126 - inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 8.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. - Grasselli, G.D., M.S.P - Guerra, R.A., M.H. - Flores, R.W., M.E.C. y T. - Grasselli, G.D., M.S.P. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
ANEXO I - Decreto Nº 1.742/09

Contrato de Aporte al Fondo de Riesgo General de Garantizar S.G.R.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 200 entre en adelante El Aportante, con domicilio legal en , y representado por Sr..por una parte; y por la otra Garantizar S.G.R en adelante Garantizar con domicilio en Sarmiento N 663, 6 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Sr. ., convienen en celebrar el presente Contrato de Aporte al Fondo de Riesgo.
Artículo I: Condición de Aportante. La Provincia de La Rioja señala que con el aporte que efectúa al Fondo de Riesgo General de Garantizar, reviste la calidad de aportante al mencionado Fondo.
Artículo II: Cuantía y destino del aporte al Fondo de Riesgo. En virtud de la entrega efectuada por El Aportante se confirma el aporte al Fondo de Riesgo de Garantizar previsto por el Artículo 46 y c.c. de la Ley N 24.467, modificada por la Ley 25.300 y en un todo de acuerdo con las estipulaciones de Estatuto Societario de Garantizar, por el importe de Pesos.. -.
Garantizar se compromete a utilizar el aporte efectuado por El Aportante al Fondo de Riesgo para garantizar operaciones de Pymes que revistan el carácter de socios partícipes de Garantizar, de acuerdo con los términos y condiciones estipulados por la normativa vigente, con especial énfasis hacia aquellas que desarrollen su actividad en la Provincia de La Rioja.
Artículo III: Devolución del Aporte. Garantizar deberá reintegrar a El Aportante o a su cesionaria del aporte al Fondo de Riesgo al que se refiere el Artículo II, el aporte en cuestión, a partir de los plazos establecidos por la Ley 24.467 t. o., esto es, a partir de los años contados desde el día de la efectiva integración del aporte, y previo requerimiento por escrito de esta última a aquélla, realizado con una antelación no menor de sesenta 60 días a la fecha establecida para el reintegro. El importe a reintegrar comprenderá el aporte al Fondo de Riesgo, mencionado en el Artículo II, con más el eventual rendimiento financiero establecido en el Artículo IV del presente, soportando, en la proporción que le corresponda, los pagos efectuados y las pérdidas derivadas de la falta de pago de las obligaciones contraídas por los socios partícipes con la garantía de Garantizar, y los gastos que se debieren sufragar por
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aplicación de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley 24.467, el Estatuto Social y el Procedimiento Operativo del Fondo de Riesgo de Garantizar. En los casos de recupero de sumas solventadas por el Fondo de Riesgo durante el período del aporte, El Aportante tendrá derecho a percibir el monto recuperado en la proporción que le corresponda según su oportuna participación en el Fondo de Riesgo en cada caso particular.
Las sumas deberán restituirse en moneda de curso legal. Si el día de vencimiento fuera feriado o resultara inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente.
Artículo IV: Renta del Aporte. El aporte a que se refiere el Artículo II devengará a favor de El Aportante un rendimiento financiero equivalente al que generen los restantes aportes integrantes del Fondo de Riesgo como consecuencia de su inversión en los términos de lo establecido por la normativa vigente, calculado a partir de la fecha de su efectiva integración. Del rendimiento de las inversiones realizadas con los activos integrantes del Fondo de Riesgo al cierre de cada ejercicio económico o al retiro de los fondos por parte del Aportante, el 25% corresponderá a Garantizar, autorizando a Garantizar a retenerlas de la participación de El Aportante en el Fondo de Riesgo. El saldo correspondiente a El Aportante será administrado por Garantizar, hasta la fecha de su restitución, junto con el aporte efectuado.
Artículo V: Forma de pago y mora. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de una cualquiera de las obligaciones asumidas por Garantizar en el presente Contrato, provocará:
a la mora automática de Garantizar, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno y, b la caducidad de pleno derecho de todos los plazos concedidos a Garantizar bajo este Contrato, tornándose inmediatamente exigibles la totalidad de las obligaciones por ella adeudadas, conforme a lo estipulado en este Contrato.
Artículo VI: Honorario por administración del Fondo de Riesgo. El Aportante reconoce a Garantizar, en concepto de administrador de su participación en el Fondo de Riesgo, un honorario anual del . por ciento % anual anticipado sobre el monto del aporte realizado por El Aportante, pagadero en efectivo el primer año en coincidencia con el aporte al Fondo, y para los años posteriores El Aportante podrá abonarlo en efectivo, o bien al vencimiento de la factura, autoriza a Garantizar a retenerlo de los rendimientos que se hubieren generado.
Artículo VII: Información societaria y del Fondo de Riesgo. Garantizar se compromete a brindar la más amplia información sobre el desarrollo de los negocios societarios y en particular sobre la evolución del Fondo de Riesgo.
Artículo VIII: Declaraciones y Garantías de Garantizar. Garantizar declara y garantiza a El Aportante lo siguiente:
i Garantizar es una sociedad de garantía recíproca regularmente constituida bajo las leyes de la República Argentina, que desarrolla sus negocios y actividades sociales de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables;
ii Garantizar tiene plena capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato y cumplir las obligaciones contempladas en el mismo;
iii los Estados Contables al 31/12/06 constituyen una descripción correcta y adecuada de la situación patrimonial, económica y financiera de Garantizar a la fecha de los mismos;
iv Desde la fecha de los mencionados Estados Contables, hasta la fecha del presente contrato no se han

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/04/2010

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