Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2009

DECRETO Nº 1.742
La Rioja, 23 de diciembre de 2009
Visto: la decisión política adoptada por esta Función Ejecutiva en pos de recuperar y repotenciar la actividad económica productiva de la Provincia; y Considerando:
Que, para ello, resulta imprescindible generar la arquitectura legal y financiera que permita costear y fomentar las transacciones de las pequeñas y medianas empresas de la Provincia de La Rioja.
Que este esquema de financiamiento debe tener como espíritu generar un impacto directo en el precio sostén de las materias primas generando una estructura financiera satisfactoria en función de las necesidades económicas de los productores locales sustentable en el tiempo.
Que, asimismo, es oportuno generar un diseño de financiamiento directo tanto para los compradores de los productos terminados de las industrias locales, como también para sus principales inversores, optimizando el manejo de los fondos destinados a la promoción de la industria provincial.
Que una herramienta válida para ello, resulta la constitución de aporte a un Fondo de Riesgo General de una Sociedad de Garantía Recíproca, en el marco de la Ley Nacional N 24.467, modificada por su similar N 25.300, con el objeto de otorgar garantías financieras, comerciales y técnicas a las Pequeñas y Medianas Empresas PYMES que desarrollen actividades productivas dentro del ámbito provincial.
Que dicha modalidad de financiamiento implica la negociación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires BCBA, de los cheques de pago diferido CPD emitidos por los compradores industriales de productos de las empresas locales asi como de inversiones, debidamente avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca SGR, para ser adquiridos por fondos específicos de financiamiento a la producción, en carácter de inversores.
Que la normativa marco lo constituye la Ley N
24.467, modificada por su similar N 25.300, ya citadas, cuyo Artículo 800 establece que el Banco Central de la República Argentina dispondrá, en la esfera de su competencia, las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías ofrecidas por las Sociedades de Garantía Recíproca S.G.R.
por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantías preferidas autoliquidables, disponiendo asimismo que ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las Sociedades de Garantías Recíprocas, S.G.R., con los bancos y demás entidades financieras.
Que, en su carácter de Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, el Banco Central de la República Argentina, emitió la Comunicación A N 2.411 -dirigida a las entidades financierasinformando que las Sociedades de Garantías Recíprocas S.G.R. interesadas en que los avales que otorguen gocen del tratamiento previsto en la norma descripta, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca Ley N 24.467 que a tal efecto llevará esa institución.
Que, en la intención de ingresar al mecanismo ya descrito, se recepcionó la propuesta de Garantizar SGR, la
Viernes 30 de abril de 2010

primera en actividad inscripta en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca del Banco Central de la República Argentina, comunicado por el BCRA a las entidades financieras, mediante Comunicación A N 6.261.
Que, sobre este particular, cabe hacer notar que Garantizar S.G.R. posee calificación de riesgo Aa3.ar de Moodys Latin América Calificadora de Riesgo S.A. y A+
Argentina por Fitch Ratings.
Que por tratarse de la principal Sociedad de Garantía Recíproca en actividad inscripta de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina, así como la calificación señalada en el considerando precedente, le otorgan a las garantías ofrecidas con el Fondo de Riesgo General, la calidad necesaria para asistir financieramente a las PYMES de la Provincia.
Que dicha sociedad, conforme con sus antecedentes, se constituyó con el compromiso de las Entidades Gremiales Empresarias y el aporte de los Socios Protectores Fundadores.
Que atento a la importancia que este mecanismo de financiamiento significará para los productores de la Provincia, se hace necesario suscribir un contrato de aporte al Fondo de Riesgo General, lo que convierte a la Provincia en aportante al Fondo de Riesgo General de Garantizar S.G.R..
Que, dado que la Cámara de Diputados ha concluido su período ordinario de sesiones y la urgencia de tomar una decisión sobre este particular, cabe hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126, inciso 12 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la constitución de un aporte al Fondo de Riesgo General de Garantizar S.G.R. Sociedad de Garantía Recíproca, en el marco de la Ley Nacional N
24.467, modificada por su similar N 25.300; hasta un monto máximo de Pesos Diez Millones $ 10.000.000,00, con el objeto de otorgar garantías financieras, comerciales y técnicas a las Pequeñas y Medianas Empresas PYMES, que desarrollan actividades productivas dentro del ámbito provincial.
Artículo 2.- Para concretar la medida dispuesta esta Función Ejecutiva suscribirá el respectivo contrato de aporte al Fondo de Riesgo General de la entidad Garantizar S.G.R., con domicilio en Sarmiento N 663, 6to. Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al modelo que como Anexo I y II integran el presente decreto.
Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a llevar a cabo las acciones y a suscribir toda otra documentación que resulte necesaria para operativizar el contrato referido en el Artículo 2 desde el punto de vista financiero presupuestario, sobre la base de sus propias competencias.
Artículo 4.- La constitución del aporte al Fondo de Riesgo General de Garantizar S.G.R. se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 5.- Autorízase a la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración dependiente del Ministerio de Hacienda a librar la correspondiente orden de pago por la suma y concepto expresados en el Artículo 1, a favor de su Director General para ser transferido a favor de Garantizar S.G.R., con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 6.- Los recursos provenientes de la inversión del Fondo serán incorporados al Presupuesto General de la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date30/04/2010

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