Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Cláusula Segunda: El presente convenio marco tiene por objeto la ejecución de la Obra, de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente Nº S01:0251538/2008 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Cláusula Tercera: La Secretaría, a través de la Subsecretaría se compromete a realizar las gestiones necesarias, a efectos de afrontar las erogaciones correspondientes para la ejecución de la Obra, en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes.
Cláusula Cuarta: En el marco de dicho objetivo la Provincia en su carácter de comitente de la Obra, se compromete a desarrollar la totalidad de las acciones técnicas y administrativas, desde la elaboración del proyecto, el cómputo, el presupuesto detallado y toda otra documentación necesaria para la realización de la Obra, como así también la ejecución de los trabajos y su administración, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.
Cláusula Quinta: Facúltase a la Subsecretaría a suscribir convenios específicos, actas complementarias o cualquier otro acuerdo tendiente a precisar y/o ampliar los términos de este convenio marco, que sean necesarios para la realización de la Obra.
Cláusula Sexta: A fin de poner en marcha la ejecución del presente convenio marco, la Provincia se obliga a presentar ante la Subsecretaría, la totalidad de la documentación técnica descripta en la cláusula cuarta, como así también cumplimentar cualquier otro requisito que oportunamente establezca la Subsecretaría.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los doce días del mes de noviembre de 2008.
Ing. José Francisco López Secretario de Obras Públicas
Ing. Abel Fatala Subsecretario de Obras Públicas
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de la Provincia
DECRETO Nº 415
La Rioja, 06 de abril de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01268-7/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.490 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126ºde la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.490 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Ministro de Infraestructura.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I.
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda RESOLUCION M.H. Nº 61
La Rioja, 12 de febrero de 2009
Visto: Los Decretos números: 357 de fecha 26 de junio de
Viernes 08 de mayo de 2009

2001, 1.029 de fecha 14 de noviembre de 2002, 114 de fecha 28 de enero de 2004, y 1.180 de fecha 29 de mayo de 2008, reglamentarios de la Ley Nº 7.112 adhiere a la Ley Nº 25.344 de Emergencia Económico-Financiera Nacional; y, Considerando:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 357/01, el Ministerio de Hacienda será la autoridad de aplicación del régimen de consolidación y está facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que demande su implementación.
Que con fecha 14 de noviembre de 2002 se dictó el Decreto Nº 1.029, el cual establece, en su Artículo 2, que las deudas que se encuentran comprendidas en el Decreto Nº 357/01, podrán ser canceladas mediante la entrega de bonos cuya emisión se autoriza en su Artículo 5, según lo que en cada caso corresponda, en la forma y condiciones que determine la autoridad de aplicación.
Que por Expediente administrativo N1-000476-08 se tramita el pago de los honorarios profesionales a la Perito Psiquiatra, Dra. Silvia Edith Díaz, regulados en sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, recaída en Expediente Judicial Nº 32.780 Letra T - del año 2000, caratulados: Tello Raúl Alfredo y Otra c/Cáceres José A. y Estado Provincial - Daños y Perjuicios de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría B.
Que a fojas 2 de autos, Fiscalía de Estado informa que, mediante decisorio de fecha 05 de agosto de 2005, se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios, condenando solidariamente al Sr. José Cáceres y al Estado Provincial al pago de la pertinente indemnización a los actores, e imponiendo las costas del juicio a los demandados.
Que dicho decisorio fue objeto de recurso de casación por parte del Estado Provincial y mediante resolución de fecha 29
de noviembre de 2005, se homologa el acuerdo arribado entre las partes, declarando consolidado el crédito de los actores.
Encontrándose firme y consentida la regulación de honorarios procede dar trámite a la pretensión, de conformidad con lo resuelto en sede judicial y con la normativa consolidatoria.
Que mediante nota obrante a fojas 21 de autos, la titular del crédito, Dra. Silvia Edith Díaz, manifiesta su intención de adherirse al esquema de consolidación establecido mediante la Ley Nº 7.112 y Decretos Reglamentarios, solicitando para la cancelación de su acreencia la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional 2% Ley Nº 7.112.

Que el Decreto Nº 1.180 de fecha 19 de mayo de 2008
en su Artículo 1, establece que las deudas del Estado Provincial alcanzadas por el Régimen de Consolidación del Pasivo Público Provincial dispuesto por la Ley Nº 7.112, serán canceladas mediante la entrega de Títulos Públicos, contemplados en el Artículo 19 inc. c del Decreto Nº 357/01 y Artículo 5 del Decreto Nº 1.029/02.
Que a fojas 23 de autos, las mencionadas actuaciones cuentan con dictamen favorable Nº 703/08 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que a fojas 28 de autos, la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, confecciona la planilla de liquidación de los títulos a registrar en Caja de Valores S.A.
a favor del actor, teniendo en cuenta 36 servicios financieros vencidos, calculados a su valor técnico residual, que adicionados al capital reconocido, constituyen el valor nominal de bonos a registrar.
Que, por lo precedentemente expuesto, es propósito de este Ministerio cancelar la deuda que el Estado Provincial mantiene con los accionantes.
Por ello,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/05/2009

Page count24

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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