Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 14 de noviembre de 2008
Agrupamiento Administrativo Técnico Mantenimiento y Producción Servicios Generales
BOLETIN OFICIAL
Porcentaje 130%
140%
120%

120%

Artículo 2º.- Transfórmase en remunerativo el Suplemento Especial por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 719 de fecha 14 de octubre de 2003.
Artículo 3º.- Dispónese que, a partir del 01 de marzo de 2008, el Suplemento Especial por Responsabilidad Profesional para el personal profesional y técnico que presta sus servicios en el ámbito del Ministerio de Salud Pública mencionado precedentemente, se calculará en las mismas condiciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 719/03 y aplicando los coeficientes que en cada caso se indican seguidamente:
a Profesionales asistenciales: Médicos, Odontólogos, Bioquímicos y Farmacéuticos, que realicen tareas asistenciales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, Coeficiente 5 sobre la Categoría 18.
b Profesionales asistenciales: Médicos, Odontólogos, Bioquímicos y Farmacéuticos, que realicen tareas administrativas en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, Coeficiente 4 sobre la Categoría 18.
c Profesionales colaboradores y auxiliares de la medicina:
Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Nutricionistas, Psicólogos, Licenciados en Bio-imagen, Licenciado en Enfermería Universitaria, Coeficiente 4,5 sobre la Categoría 17. Este mismo coeficiente deberá aplicarse a todas las carreras universitarias relacionadas con la salud que obtengan el título de la licenciatura.
d Profesionales, colaboradores y auxiliares de la medicina:
Obstetras, Dietistas, Técnicos Radiólogos, Fonoaudiólogos, Químicos, Psicopedagogos, Asistente Social, Terapista Ocupacional, Analista de Sistema en Información Médica, Coeficiente 4,5 sobre la Categoría 16. Este mismo coeficiente deberá aplicarse a todas las carreras universitarias, de 3
años de estudios universitarios relacionadas con la salud.
e Profesionales, colaboradores y auxiliares de la medicina: Técnicos Sanitaristas, Técnicos en Saneamiento, Técnicos en Prótesis, Técnicos en Estadísticas y Técnicos en Bromatología, Coeficiente 4 sobre la Categoría 16. Este mismo coeficiente deberá aplicarse a todas las carreras universitarias, de menos de 3 años de estudios universitarios relacionados con la salud.
Artículo 4º.- Amplíase a favor de los profesionales médicos que cumplen funciones en los servicios asistenciales que se indican más abajo, la percepción del Suplemento Especial por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 719 de fecha 14 de octubre de 2003, en las condiciones determinadas por los artículos 2º y 3º del presente acto administrativo aplicando los coeficientes que en cada caso se indican:
Director de Hospital Distrital, Coeficiente 6,5 sobre la Categoría 18.
Director de Hospital Seccional, Coeficiente 6 sobre la Categoría 18.
Jefes de Servicio, Coeficiente 5,7 sobre la Categoría 18.
Jefe de Sección, Coeficiente 5,3 sobre la Categoría 18.
Artículo 5º.- Inclúyense en la bonificación por Suplemento Especial por Responsabilidad Profesional, a los profesionales Contadores Públicos Nacionales, Abogados, Arquitectos e Ingenieros que cumplen funciones en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el que se calculará aplicando el Coeficiente 4 sobre la Categoría 16.
Artículo 6º.- Dispónese que, a partir del 1 de marzo de 2008, el adicional Suplemento por Zona dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.025 de fecha 10 de agosto de 2005,
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únicamente para aquellos profesionales citados en el Artículo 3, inciso a y el Artículo 4 del presente decreto, y se calculará conforme con los porcentajes que en cada caso se indican:
a Ochocientos cincuenta por ciento 850 % de la asignación de la Categoría 18.
b Setecientos veinte por ciento 720 % de la asignación de la Categoría 18.
c Seiscientos cincuenta por ciento 650 % de la asignación de la Categoría 18.
d Seiscientos por ciento 600 % de la asignación de la Categoría 18.
e Cuatrocientos cincuenta por ciento 450 % de la asignación de la Categoría 18.
Artículo 7º.- Determínase como consecuencia del aumento establecido por el presente decreto, la absorción de los adicionales no remunerativos especificados en el Artículo 12 del Decreto 1.774/07.
Artículo 8º.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública y de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Políticas Sanitarias.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Grasselli, G.D., M.S.P. - Díaz Moreno, E., S.P.S.

DECRETO Nº 1.844 M.P. y D.L.
18/09/08
Designando, a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Director General de Minería -Funcionario No Escalafonadodependiente de la Secretaría de Minería y Energía, del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, al señor Romero Héctor Eduardo Nicolás, D.N.I. Nº 13.341.480.
Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto precedentemente.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.
DECRETOS AÑO 2007
DECRETO Nº 192
La Rioja, 28 de diciembre de 2007
Visto: el Decreto Nº 122 de fecha 27 de diciembre de 2007 de creación de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Social; y, Considerando:
Que es dable reconocer que debido a un error tipográfico involuntario, al determinarse en el Artículo 30 del mencionado decreto, el reporte de la Coordinación de Residencia Educativa Nueva Vida, se consignó equivocadamente Dirección General de Promoción Familiar cuando debió decir Dirección General de Niñez y Adolescencia, no obstante que ambas dependen de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date14/11/2008

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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