Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 14 de noviembre de 2008

LEYES
LEY Nº 8.402
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Derógase la Ley N 8.222.
Artículo 2.- Declárase de Utilidad Pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles que a continuación se detallan:

Propietario: Recursos S.R.L. Ubicación: margen Oeste de camino a Juan Caro - ciudad de La Rioja - departamento Capital. Manzanas y Parcelas: Manzana 635: Parcelas: a, b, c, d, e, f y g. Manzana 637: Parcelas: a, b, c, d, e, f, g, h, j, k, l, n, o, q, r y t. Manzana 638: Parcelas: a, c, d, e, f, h, i, j, l, m, n y o. Manzana 641: Parcelas: a, c, d, e, g, h, i, k, l, n y o. Manzana 642: Parcelas:
a, e, f, g, h y j. Manzana 643: Parcelas: a, b, c, d, e, f, h, i, k, l, m, n, o, r, s y t. Manzana 644: Parcelas: a, b, e, f, g, m, o, p y q. Manzana 645: Parcelas: a, b, c, d, e, f, g, i, k y l. Manzana 646: Parcelas: a, c, d, e, i, k, l, m, n y o. Manzana 647: Parcelas: a, e, g, h, i, k, l, n, o y t. Manzana 648: Parcelas:
a, d, f, g, k, l, m, n, o, p, q y r.
Manzana 651: Parcelas: a, b, c, d, g, i y j.
Manzana 652: Parcelas: a, c, d, g, h, i y j.
Manzana 653: Parcelas: a, d, e, g, h, i y j.
Manzana 654: Parcelas: a, b, c, d, e, f, g y h.
Manzana 656: Parcelas: c, d, e, g, h e i. Manzana 657: Parcelas: b, c, e, g, j, k, m, n, o, p, q, r y s. Manzana 658: Parcelas: b, g, h, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s y t. Manzana 659:
Parcelas: d, e, y f. Manzana 660: Parcelas: a. Manzana 671: Parcelas: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q y r. Manzana 672: Parcelas:
c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, o, r y s.
Manzana 673: Parcelas: b, c, d, e, f, g, h, j, k, l, m, n, p, q, y t. Manzana 674: Parcelas: b, d, e, f, j, k, m, n, o, q, r y t. Folio Real:
C-25334. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: l; Sección:
B; Manzana: 392: Parcela: e. Padrón N: 1-51516.
Artículo 3.- Los inmuebles expropiados serán destinados a sus actuales ocupantes.
Artículo 4.- Las medidas, linderos y superficies definitivas surgen del plano de Rectificación de Mensura y Loteo, aprobado por la Dirección General de Catastro, mediante Disposición N 14.276, de fecha 10 de enero de 2001 e inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble, bajo el Tomo 54, Folio 28, del 06 de agosto de 2003.
Artículo 5.- Los gastos que demande la presente ley serán afrontados con fondos de Rentas Generales.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS
DECRETO Nº 709
La Rioja, 17 de marzo de 2008
Visto: los términos de los decretos Nº 398, de fecha 18
de marzo de 1991; 719, de fecha 14 de octubre de 2003; y 1.025
de fecha 10 de agosto de 2005; y Considerando:
Que por el primero de los citados actos administrativos, se estableció a partir del 1 de febrero del 1991, el Suplemento por Responsabilidad Técnica y Funcional, para el personal dependiente de la ex Subsecretaría de Salud Pública, hoy Ministerio de Salud Pública, que cumple funciones en unidades asistenciales o sanitarias y se liquida aplicando -sobre la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la categoría 16 o su equivalente resultante de futuras convergencias escalafonableslos porcentajes que para cada agrupamiento se indican en el mismo.
Que es voluntad de esta Función Ejecutiva modificar los porcentajes establecidos en el Decreto Nº 398/91, y disponer que su cálculo se realice sobre la categoría 20 del escalafón de la Administración Pública Provincial, en las mismas condiciones establecidas por aquel acto administrativo.
Que por el segundo de los actos administrativos referenciados se estableció un Suplemento Especial por Responsabilidad Profesional de carácter No Remunerativo - No Bonificable, para todo el personal -tanto profesional como técnicoque presta servicios en la ex Secretaría de Salud Pública, hoy Ministerio de Salud Pública, y cuyo título profesional haya sido emitido por universidades reconocidas legalmente en el ámbito de la República Argentina.
Que al respecto, es decisión que el mismo sea de carácter remunerativo; modificar lo dispuesto por el Artículo 3º de la norma en lo que se refiere a los coeficientes que se han de tener en cuenta para el cálculo de este Suplemento, y ampliar sus alcances a favor de los profesionales médicos que se desempeñan como Directores de Hospitales Distritales, Seccionales y Jefes de Sección y para otros profesionales que desarrollan sus tareas en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Que por el último de los actos administrativos mencionados se modifico a partir del 1 de agosto de 2005, los porcentajes establecidos para el cálculo del suplemento por zona dispuesto en los apartados a, b, c, d y e del Artículo 26º de la Ley Nº 4.437, modificado por la ley Nº 5.286.
Que esta Función Ejecutiva, prioriza garantizar la prestación integral del servicio de salud, por lo que estima oportuno reconsiderar los porcentajes establecidos para el cálculo del Adicional Suplemento por Zona, por lo que se hace necesario modificar en sus partes pertinentes el Artículo 1º del Decreto Nº 1.025/05.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que, a partir del 01 de marzo de 2008, el Suplemento por Responsabilidad Técnica y Funcional, establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 398/9
para el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, se calculará sobre la categoría 20 del escalafón de la Administración Pública Provincial, aplicando los porcentajes que a continuación se determina, por agrupamiento y en la mismas condiciones allí señaladas:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date14/11/2008

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First edition02/01/1998

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