Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 28 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

calendario de:
Empresas de origen nacional: $ 600.
Empresas de origen internacional: $ 1.800.
Artículo 2º.- Horario de ingreso a la Reserva turistas.
Se establece que el horario de acceso al área de Reserva es desde la hora 05 hasta la hora 14, salvo expresa autorización de la Secretaría de Ambiente. El ingreso se autoriza solamente durante la temporada.
Artículo 3º.- Periodo de acceso permitido.
Solo se permitirá acceder al área durante la temporada, salvo disposición expresa en contrario. La misma se establece entre el 01 de septiembre al 30 de abril del año siguiente. Fuera de la temporada, solo podrán ingresar quienes acrediten habilitación expresa y por escrito de la autoridad competente, caso contrario, será pasible de las sanciones previstas en el presente reglamento.
Capítulo II
Del Uso Turístico Agencias de Viaje y Empresas de Viajes y Turismo Artículo 4.- Créase el Registro Provincial de Agencias de Viaje para acceso a la Reserva Laguna Brava, que llevará a tal fin este organismo, de las agencias comprendidas en la Ley Nacional Nº 18.829 y su Decreto Reglamentario 2.182/72, quienes además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Solicitar autorización administrativa ante la Secretaría de Ambiente a los efectos de acceder a la zona de Reserva.
b Encontrarse inscripto como Empresa de Viajes y Turismo o Agencia de Turismo, conforme las disposiciones de la Ley N 18.829 y sus reglamentaciones, debiendo poseer, al momento de solicitar la autorización, Licencia Provisoria vigente o Licencia Definitiva Art. 5, incs. b y c, Decreto N 2.182/72, reglamentario de la N 18.829.
c Los vehículos pertenecientes o afectados a Agencias o Empresas autorizadas deberán poseer tracción en las cuatro ruedas o características todo terreno.
d Cada vehículo deberá estar equipado con: I
Extintor de incendios igual o superior a 8 Kg de polvo seco; II
Rejilla mata chispa en los tubos de escape; III Cinturón de seguridad para cada una de las personas transportadas; IV
Botiquín de primeros auxilios; V Identificación exterior de la empresa a que pertenece el vehículo, con tamaño suficiente para ser identificado a una distancia mínima de veinticinco metros; VI Estar equipado con al menos dos ruedas de auxilio;
VII Tubo de oxígeno de al menos un metro cúbico de capacidad, con la correspondiente mascarilla para asistencia a los pasajeros; VIII Contar con herramientas básicas, elementos de rescate tales como pala punta corazón, chapón o plancha., una sirga, soga o cuerda con una capacidad mínima de dos toneladas de resistencia, y un largo no menor a diez metros;
pala, pico, y herramientas menores.
e Sólo se autorizará el acceso a vehículos que trasladen la cantidad de personas indicadas por el manual del fabricante, incluido el conductor y en su caso el guardaparque, quedando terminantemente prohibido el acceso con un número superior de personas.
f Las Empresas o Agencias autorizadas deberán presentar en el control de acceso a la Reserva, un listado con los datos de los pasajeros transportados.
g Se deberá contar con seguro obligatorio para el vehículo y los pasajeros transportados, de conformidad con la normativa vigente en la materia
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Artículo 5.- Otorgamiento de la autorización.
La autoridad de aplicación otorgará un certificado que acredite la inscripción en el Registro creado en el Artículo precedente. Dicho certificado será confeccionado en una tarjeta de 20 x 20 cm, aproximadamente, deberá estar numerado y suscripto por autoridad competente. El certificado especificará el titular del permiso y su vigencia, debiendo el mismo ser exhibido en lugar visible del vehículo Turistas Particulares Artículo 6º.- Aquellas personas que pretendan acceder a la Reserva con prescindencia de los servicios de una Agencia de Turismo o Empresa de Viajes y Turismo, deberán observar los siguientes requisitos:
a Abonar el canon correspondiente al vehículo utilizado y a la cantidad de personas transportadas, de conformidad con lo establecido por el Art. 1 incs. a y d de la presente.
b Ningún turista particular podrá ingresar a la zona de reserva sin el acompañamiento de un guía o guardaparque de esta Secretaría, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones que se establecen en el capítulo correspondiente. El turista deberá abonar al guía o guardaparque la suma de Pesos Veinte $ 20 por media jornada hasta cuatro horas, o la suma de Pesos Cuarenta $ 40
por jornada completa hasta ocho horas.
c Los vehículos particulares deberán poseer tracción en las cuatro ruedas o características todo terreno, quedando terminantemente prohibido el acceso en vehículos tipo combis, colectivos o similar que transportaren más de ocho personas, salvo autorización expresa de esta Secretaría.
d Sólo se autorizará el acceso a vehículos que trasladen la cantidad de personas indicadas por el manual del fabricante, incluidos el conductor y el guardaparque, quedando terminantemente prohibido el acceso con un número superior de personas.
e Los turistas particulares deberán registrarse al ingreso a la zona de Reserva, debiendo, asimismo, manifestar los datos de las personas menores o incapaces que las acompañaren.
Capítulo III
Del Tránsito en la Reserva Artículo 7.- Tránsito dentro de la Reserva.
El tránsito dentro de la Reserva sólo podrá realizarse por los caminos, rutas o huellas habilitadas por esta Autoridad y/o la Autoridad que resultare competente. Se deberá respetar estrictamente la señalización dispuesta en la zona, quedando terminantemente prohibido el tránsito a campo traviesa, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el presente reglamento.
Capítulo IV
De los Reclamos y Sugerencias Artículo 8.- Libros de Reclamos y Sugerencias.
Se dispondrán Libros de Reclamos en los accesos a la Reserva de Uso Múltiple, como así también en la sede Central de la Secretaría de Ambiente. En los mismos lugares se pondrá a disposición del público en general, un Libro de Sugerencias.

Capítulo V
De las Prohibiciones Artículo 9.- De las prohibiciones en general.
En la Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date28/09/2007

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