Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Viernes 28 de setiembre de 2007
RESOLUCIONES
Secretaría de Ambiente
DECRETO Nº 1.813
RESOLUCION S.A. N 133/07

La Rioja, 16 de julio de 2007

La Rioja, 10 de julio de 2007
Visto: las Leyes Nº 7.632 y Nº 8.162; y, Considerando:
Que por la ley citada en primer término, se establece entre las funciones asignadas a los Ministros y Secretarios, intervenir en el proceso de formación de las Leyes, proponiendo fundamentalmente los vetos totales o parciales pertinentes, con la prontitud que el plazo constitucional requiere Art. 16 inc. 3º.
Que conforme lo prescribe la Ley Nº 8.162, el Asesor General de Gobierno debe proponer a la Función Ejecutiva las observaciones que desde el punto de vista jurídico estime conveniente respecto de las leyes remitidas por la Legislatura Provincial para su promulgación Art. 4º, pto. 3.1.
Que a fin de dar cumplimiento al mandato legal, y atento a la especificidad del objeto legislado, el Asesor General de Gobierno debe solicitar a los diferentes organismos dependientes de la Función Ejecutiva un informe acerca del texto sancionado.
Que el citado informe deberá contener una relación concreta, circunstanciada y fundada sobre la viabilidad o no del objeto legislado, su oportunidad o conveniencia.
Que en ese sentido, el funcionario emisor, deberá ponderar dichas circunstancias y expedirse sobre la conveniencia de la promulgación o veto total o parcial del texto sancionado.
Que atento a la naturaleza del trámite y al plazo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Provincial, los informes requeridos deberán ser remitidos al Organo Asesor en un plazo que permita el cumplimiento del mandato constitucional de formación de las Leyes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Establécese la obligatoriedad de los organismos dependientes de la Función Ejecutiva, de evacuar en el término de tres 3 días hábiles a partir de su recepción, los informes solicitados por el Asesor General de Gobierno en el procedimiento de formación de las leyes.
Artículo 2º- El informe requerido deberá contener una relación concreta, circunstanciada y fundada sobre la viabilidad o no del objeto legislado, su oportunidad, mérito o conveniencia, debiendo el funcionario emisor, ponderar dichas circunstancias y expedirse sobre la conveniencia de la promulgación o veto total o parcial del texto sancionado.
Artículo 3º- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente decreto hará responsable personalmente al funcionario omiso por ante la Función Ejecutiva y pasible de las sanciones administrativas pertinentes, a los demás empleados que intervinieren en el mismo.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos, señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Fonzalida, N.L., M.G. y D.H. a/c S.G. y L.G.

Visto: La necesidad de reglamentar el acceso a la Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Brava y, Considerando:
Que es propósito de la Autoridad de Aplicación, facilitar el acceso a un mayor número de visitantes e interesados en conocer y/o estudiar el extenso y variado patrimonio natural que esta reserva encierra, preservando el ambiente Que es necesario proteger la integridad de las personas que accedan a dicha área, considerando especialmente las condiciones climáticas reinantes en ella y las cualidades geográficas que presenta.
Que es interés de la Provincia el cuidado y conservación del ambiente y la protección de los recursos naturales que en ella existen, asegurando a las generaciones presentes y futuras la calidad ambiental y la diversidad biológica, conforme lo establece el Art. 66 de la Constitución Provincial Que el Art. 41º de la Ley N 7.138 establece que será Autoridad de Aplicación de dicha, la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, organismo que ha sido reemplazado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia Decreto F.E.P. N 1.123/06, y cuyas competencias le han sido expresamente transferidas Decreto F.E.P. N 1.134/06.
Que conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 8.078, es finalidad de la Autoridad de Aplicación implementar un plan de manejo para el área.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por ley, EL SECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Capítulo I
Generalidades Artículo 1.- Establecer los cánones que corresponden al ingreso a la Reserva de Uso Múltiple Laguna Brava:
a Por personas mayores de 12 años que ingresen al Area de Reserva:
Persona residente en el Departamento: Sin costo.
Personas residentes en el resto de la provincia: $ 5.
Personas residentes en el resto del país y extranjeros:
$ 15.
b Por trabajos de Investigaciones Científicas Nacionales y Extranjeros, el ingreso será sin costo alguno, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas por el Capítulo VII de la presente.
c Inscripción anual de las Agencias de Viaje autorizadas para operar en la Zona de Reserva: $ 500.
d Por vehículo que ingrese al Area de reserva:
Vehículo de uso turístico particular o Empresa:$
10.
e Empresas mineras dedicadas a la exploración y/o prospección en el área de reserva deberán abonar un canon mensual aunque permanecieren un tiempo inferior al mes

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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