Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

BOLETIN OFICIAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratificase el convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la Mutual del Personal Afiliado a la A.T.E., de fecha 06 de abril de 2005, mediante el cual se le otorga a la Asociación de mención, un anticipo financiero a cuenta de las futuras retenciones que se devenguen a su favor en concepto de Cuota Social y por el Sistema de Ordenes de Compra.
Artículo 2º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a realizar las registraciones y a generar los instrumentos pertinentes que permitan hacer entrega, a la Mutual del Personal Afiliado a la A.T.E., de la suma de Pesos Veinticinco Mil $ 25.000, en las condiciones establecidas en las Cláusulas Segunda y Tercera del Convenio, que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Que el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto Nº 6.868, para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la citada ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto de Distribución Nº 164/99, Reglamentario de la Ley Nº 6.868.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6º de la Ley de Presupuesto Nº 6.868 y 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifícanse los créditos asignados por Ley de Presupuesto Nº 6.868 para el ejercicio 2.000, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º- Dése a conocer por donde corresponda de la presente Modificación Presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto Nº 6.868.
Artículo 3º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 4º- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Cayol, R.E., M.H. y O.P.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M, M,H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
OB

1
20
1 20
20
23
98
98
98
96
96

U.G.

200
200
110
110
110
510
900
900
900
910
910

AC.

P.G.

0
0 1
1 1
0 0
0 0
0 0

SP.

S.A.F.

20
20
10
10
10
50
90
90
90
91
91

PY.

Jur.

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11

Sbjur
Orden
DECRETOS AÑO 2000

ANEXO

0
0 0
0 0
0 1
2 2
0 0

0
0 0
0 0
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0 0
0 0

1
0 2
0 0
0 0
0 0
0 0

0
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1 0
0 0
0 0

1401
1401
1401
1401
1401
1401
1401
99801
99999
1401
1401

DECRETO Nº 1.175
La Rioja, 27 de noviembre de 2000
Visto: el Expediente Código F43-Nº 00836-5/2000, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto, solicita modificaciones presupuestarias asignadas por Ley de Presupuesto Nº 6.868; y,-

115 3
4 4
111 5
1 4
115 3
4 9
115 2
9 6
115 3
3 2
115 2
1 1
111 7
6 2
111 7
1 1
111 5
8 4
115 8
4 7
111 8
4 7
TOTAL GENERAL

0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0

Disminuciones
Que el convenio de cita resuelve la presentación realizada por dicha organización, mediante la cual solicita un anticipo financiero a cuenta de las futuras retenciones que se devenguen a su favor, en concepto de Cuota Social y por el Sistema de Ordenes de Compra.
Que tal pedido se realiza teniendo en cuenta la necesidad de satisfacer las erogaciones que demandan los gastos de funcionamiento de la asociación.
Que el convenio suscripto otorga a favor de la Organización un anticipo financiero el que será descontado de las retenciones que se realicen a sus afiliados en la forma propuesta por la misma.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva ratificar lo actuado por la Secretaría de Hacienda.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,
Incrementos
Considerando:

SP.

Visto: el Convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la Mutual del Personal Afiliado a A.T.E., de fecha 06 de abril del corriente año; y,-

PA.

La Rioja, 12 de abril de 2005

Que resulta necesario atender tales pedidos atento al faltante de créditos de las áreas solicitantes, para cubrir una ejecución de gastos prioritarios hasta el cierre del presente ejercicio financiero.
Que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas ha realizado un exhaustivo análisis de los créditos presupuestarios, proponiendo reasignar los mismos por la suma de $ 1.203.253,98, los cuales serán financiados por Fuente 111 por la suma de $
1.011.000,00 y con Fuente 115 por la suma de $ 192.253,98.
Que es intención de la Función Ejecutiva acceder a la ampliación de créditos solicitadas por distintos Servicios Administrativos Financieros, mediante los siguientes trámites:
Expediente Código G13-00763-2/2000, G15-Nº 00630-9/2000 y G15-Nº 00424-3/2000 de la Secretaría General y Legal de la Gobernación - S.A.F. Nº 110, por la suma de $ 30.337,00;
Expedientes Códigos: B43-Nº 00053-2/2000 y B11-Nº 002944/2000 del Ministerio Coordinador de Gobierno - S.A.F. Nº 200
por la suma de $ 267.143,85 y el remanente al Programa 96 del S.A.F. Nº 910 por la suma de $ 905.773,13 con destino a atender posteriores insuficiencias de créditos.

I.

DECRETO Nº 495

Considerando:

P.

DECRETOS AÑO 2005

Viernes 14 de setiembre de 2007

F.F.

Pág. 2

27.463,85
239.680,00
20.000,00
107,00
10.230,00
192.253,98
312.000,00
299.000,00
400.000,00
134.453,13
771.320,00
1.203.253,98

1.203.253,98

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date14/09/2007

Page count20

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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