Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 1.858
La Rioja, 13 de diciembre de 2005
Visto: los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 120/04 ratificado por la Cámara de Diputados de la provincia mediante el procedimiento establecido por el Inc. 12 in fine del Artículo 123 de la Constitución Provincial; y, Considerando:
Que mediante el acto administrativo citado se estableció un régimen de contrataciones para el Sector Público Provincial, comprendiendo en el mismo tanto a la Administración Centralizada como a sus Organismos Descentralizados.
Que el régimen instaurado abarca a todas las contrataciones de bienes y servicios gestionadas por el Estado Provincial, a efectos de dar uniformidad a estos trámites; quedando incluidas en el régimen la contratación de la publicidad oficial.
Que muchas de las acciones que desarrolla esta Función Ejecutiva como gestión de gobierno no se limitan tan sólo al ámbito provincial, sino que tienen alcance fuera del territorio provincial, señalando como ejemplo campañas de promoción turística de la provincia, promoción de eventos organizados por el Gobierno Provincial fuera de la provincia, edictos que por imperativo legal deben ser publicados en medios nacionales o publicaciones propias del giro de la actividad gubernamental que precisan ser conocidas fuera del ámbito provincial.
Que en tales casos es menester adecuarse a los usos y costumbres comerciales que rigen la actividad.
Que en tal sentido, y dado la dinámica de la actividad gubernamental resulta pertinente adecuar el mecanismo de contratación de la difusión de actividades gubernamentales fuera del territorio provincial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Exclúyese del Régimen de Contrataciones para el sector Público Provincial establecido por el Decreto Nº 120/04, ratificado por la Cámara de Diputados mediante el procedimiento establecido por el Inc.
12 del Artículo 123 de la Constitución Provincial, a la contratación de medios de comunicación, agencias de publicidad u otros similares, para difundir fuera del territorio provincial, la acción de gobierno o publicidad oficial.

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Artículo 2º.- Para la contratación de los servicios de publicidad a la que hace referencia el artículo primero se hará uso de la norma de excepción que prevé el Inc. o del Artículo 28 de la Ley 3.462, modificada por su similar Nº 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98
Inc. a de la Ley 6.425, excluyéndola de la condición establecida por el Apartado 6º del Artículo 42 del Decreto 9.429/60.
Artículo 3º.- Por Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 123º, Inc. 12 - 3º Párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Calderón, F.A., M.E. Buso, A.E., M.S. - Paredes Urquiza, M.G. y D.H. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 1.882
La Rioja, 15 de diciembre de 2005
Visto: los términos del Decreto Nº 145 de fecha 14
de enero del corriente año; y, Considerando:
Que mediante el acto administrativo citado se autorizó a la Administración Provincial de Obras Públicas para la ejecución de trabajos de ampliación, refacción y/o reparación de los establecimientos escolares de la Provincia, cuyo relevamiento realizara oportunamente el Ministerio de Educación, en los términos del Artículo 5º -último párrafodel Decreto Ley Nº 21.323/63 -Ley de Obras Públicas-.
Que, para tal cometido, se instruyó al Organismo de mención para que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo en la condición y modalidad prevista en los Artículos 14
inciso c y 15 de la norma legal citada.
Que, a estos efectos, los pliegos de bases y condiciones previeron el tope máximo que se abonaría por obra a contratar.
Que, en uso de las competencias específicas asignadas, en el transcurso del presente ejercicio la Administración Provincial de Obras Públicas realizó un nuevo relevamiento de los requerimientos, en materia edilicia, en los establecimientos escolares de toda la Provincia.
Que, del mismo, surge la necesidad de continuar armonizando la infraestructura de los servicios educativos con la matrícula registrada por el Ministerio de Educación, en forma inmediata, a efectos de que los mismos se encuentren en condiciones de iniciar el ciclo escolar 2006
sin inconvenientes.
Que, habida cuenta el cierre del ciclo lectivo 2005, resulta oportuno utilizar el período de vacación escolar para impulsar los trabajos de educación, a las reales necesidades, de los establecimientos escolares en toda la Provincia.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/02/2006

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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