Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

a su valor técnico, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N 25.570.
Artículo 2.- La Provincia adeuda al Estado Nacional los pagos que éste realizará de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, a cargo de la Provincia, que no fueran contemplados en la operatoria que establece el Decreto PEN N 2.737/2002.
Las obligaciones comprendidas en el presente artículo serán determinadas utilizando el valor del Dólar Estadounidense tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, al cierre del día anterior a la fecha de pago efectuado por el Tesoro Nacional para cada caso.
Artículo 3.- Las partes, de común acuerdo, deciden suscribir un convenio complementario en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente, a fin de dar por canceladas por compensación a esa fecha las acreencias recíprocas a que se refieren los Artículos 1 y 2 hasta la concurrencia de la menor.
Artículo 4.- En caso que resultare un saldo a favor del Estado Nacional, el mismo será refinanciado de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Amortización del Capital: se efectuará en treinta y cinco 35 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos coma setecientos setenta y cinco por ciento 2,775% y una última equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento 2,875% del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2006.
b Coeficiente de Estabilización de Referencia CER:
el saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia CER referido en el Artículo 4 del Decreto N 214/2002.
c Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2004 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2005 y la tasa anual de interés será del 4 %.
Artículo 5.- Las partes acuerdan dejar sin efecto, del Convenio Bilateral de Financiamiento de fecha 15 de mayo de 2003, los Artículos 4, inciso 4.1.b; y 7, inciso 7.1.1.
CAPITULO SEGUNDO
Obligaciones de la Provincia Artículo 6.- La Provincia se compromete a observar metas de cumplimiento trimestral para el año 2004, cuya composición, sendero y medidas forman parte de los Anexos I, Planillas 1 y 2 y II del presente.
Artículo 7.- La Provincia autoriza que la información fiscal y financiera provincial sea publicada por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, homogeneizada de acuerdo a las pautas de presentación del Gobierno Nacional. La misma estará referida al Anexo I y a la ejecución presupuestaria base devengado y base caja, endeudamiento y recaudación provincial.
Artículo 8.- A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la Provincia deberá suministrar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador
Pág. 3

General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
Artículo 9.- La información que debe suministrar la Provincia en términos del artículo anterior es la que se establece en el Anexo III al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevé como apartados 1, 2 y 3. Asimismo la Provincia se compromete a suministrar toda otra información relevante a los fines de cumplimentar los requerimientos de los Organismos Multilaterales de Crédito. La Subsecretaría de Relaciones con Provincias suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la correcta implementación de este artículo.
Artículo 10.- A partir de la vigencia del presente Convenio y durante el año 2004, la Provincia se compromete a no emitir títulos públicos de circulación como cuasi monedas y a coordinar con el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, la adopción y/o emisión de cualquier tipo de endeudamiento público a fin de resguardar el crédito público de la Nación y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Nacional con los Organismos Multilaterales de Crédito, exceptuada la cancelación de deudas mediante títulos públicos emitidos como consecuencia de los Regímenes de Consolidación vigentes para reestructurar deudas de la Provincia, a la fecha del presente Convenio.
CAPITULO TERCERO
Incumplimiento de Obligaciones. Penalidades Artículo 11.- En caso que la Provincia incumpla los compromisos contraídos, procediendo de la manera indicada en los incisos siguientes, el Estado Nacional podrá aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
a Incumplimiento del compromiso de no emitir títulos públicos de circulación como cuasi moneda: El Estado Nacional podrá disponer la afectación de los recursos coparticipados correspondientes por hasta el monto de la emisión efectuada, que tendrá por destino el recupero de la misma.
b Incumplimiento de metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja y/o base devengado, y de la remisión de información a que se refieren los Artículos 8 y 9 según Anexo III, suspensión parcial o total de la operatoria de crédito a que se refiere el Capítulo Primero. Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas a fin de corregir los desvíos del Resultado Financiero base caja y/o base devengado y/o regularizar la remisión de información, situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.
Artículo 12.- Constituirá causal de cancelación del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales y reembolso total o parcial del préstamo a que se refieren los Capítulos Primero y Segundo, el incumplimiento por parte de la Provincia de cualquier otra obligación que no se encuentre alcanzada por el presente Capítulo, que produzca alteraciones que ocasionen un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito.
En tal caso resultarán automáticamente exigibles las sumas adeudadas por la Provincia en función del presente Convenio, en concepto de capital, intereses, comisiones y cualquier otra obligación adeudada por la Provincia, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación,

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/11/2005

Page count30

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930