Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.816

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado, suscripto entre la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Don Angel Eduardo Maza y el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto Lavagna, el señor Ministro del Interior de la Nación, Sr. Aníbal Fernández y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Fernández, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 25 de noviembre de 2004.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Dr. Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional Entre la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Don Angel Eduardo Maza por una parte, y el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto Lavagna, el señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Aníbal Fernández y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Carlos Fernández, por la otra parte, y Considerando:
1- Que la Provincia y el Estado Nacional han suscripto el Compromiso Federal del 06 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N 25.235, el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley N 25.400 y su Segunda Addenda, y el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.
2- Que el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda Provincial para las Jurisdicciones que así lo soliciten a través de su conversión a títulos públicos nacionales con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.
3- Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N 2.263/2002 por el cual estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convinieron en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Martes 22 de noviembre de 2005

Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que tuvo continuidad en el año 2003 a través del Decreto N 297/2003.
4- Que con fecha 14 de junio de 2002 y 15 de mayo y 19 de noviembre de 2003, las partes han suscripto los Convenios del Programa de Financiamiento Ordenado para los años 2002 y 2003, con su Addenda, respectivamente.
5- Que el Poder Ejecutivo Estado Nacional ha dictado el Decreto N 1.274/2003, por el cual da continuidad al Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2004, ampliando su objeto al tratamiento de las deudas recíprocas pendientes en concepto de servicios de deuda proveniente de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de distribución de impuestos nacionales recaudados en títulos públicos y a la coordinación de las transferencias a las Provincias por obligaciones del Tesoro Nacional.
6- Que, con posterioridad, fue sancionada la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, cuyo Artículo 31 establece una asignación máxima al Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2004 y faculta al Ministerio de Economía y Producción a determinar diversos aspectos del desarrollo del mencionado Programa.
7- Que el Estado Nacional canceló en forma directa y con recursos propios durante los años 2002 y 2003, los vencimientos correspondientes a los servicios de intereses y amortizaciones de préstamos directos y/o a través de programas nacionales con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito a cargo de la Provincia.
8- Que el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia durante el año 2003, la distribución de tributos nacionales coparticipables recaudados en títulos de la deuda nacional en virtud de los Decretos Nºs. 424/2001, 979/2001, 1.005/2001 y 1.226/2001.
9- Que las partes se encuentran abocadas a determinar en forma definitiva el saldo que surja por aplicación del Decreto PEN N 2.737/2002.
10- Que las partes entienden necesario saldar las acreencias recíprocas a que hacen referencia los incisos 6, 7 y 8 y prever el tratamiento de los saldos pendientes de cancelación.
11- Que resulta necesario resolver en el presente Convenio todas las situaciones que pudieren encontrarse pendientes con relación a la ejecución del Convenio Bilateral suscripto durante el año 2003.
12- Que el Artículo 8 del Decreto N 1.274/2003
instruye al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a suscribir los Convenios Bilaterales que surgen del Artículo 2
del mismo decreto.
13- Que, en consecuencia, las partes convienen las condiciones para dar cumplimiento a la implementación del Programa de Financiamiento Ordenado en el año 2004.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:
CAPITULO PRIMERO
Tratamiento de las deudas que la Provincia mantiene con el Estado Nacional por Servicios de la Deuda de Préstamos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito Artículo 1.- El Estado Nacional adeuda a la Provincia, su participación en concepto de impuestos nacionales que fueran recaudados desde el mes de enero de 2003, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N 424/2001; 979/2001; 1.005/2001 y 1.226/2001,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/11/2005

Page count30

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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