Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/10/2005

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BOLETIN OFICIAL

obligación de proceder a la retención de dichos conceptos de los haberes de sus empleados, afiliados de la Asociación Sindical.
Que, sin embargo, a más de los rubros de ley ya mencionados, se extendió la retención sobre los haberes de los agentes públicos a operaciones comerciales canalizadas a través de gremios o sindicatos.
Que por otro lado, mediante Decreto Nº 227/96, se ordenó el sistema de retenciones en los haberes de los empleados públicos en concepto de órdenes de compra y/o descuentos comerciales realizadas a través de Asociaciones Mutuales regidas por la Ley 20.321, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, en dicho acto administrativo, se determinó y autorizó el descuento por planilla de una cuota de aporte voluntario a favor de una mutual legalmente constituida que elija libremente el empleado, habiéndose determinado el alcance de dichas cuota mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Nº 426 de fecha 19 de octubre de 2004.
Que, sucesivamente, se han incorporado a este proceso de retención de haberes mediante el otorgamiento de códigos de descuento, firmas editoriales, entidades bancarias, cooperativas, empresas relacionadas con la prestación de servicios sociales, etc.
Que, conforme a la normativa vigente, las cesiones y afectaciones de haberes que no sean dispuestas por ley o por orden judicial, deben ser efectuadas mediante convenios entre las partes, lo que origina una multiplicidad de operaciones que dificulta la actividad administrativa del Estado Provincial al momento de proceder a la liquidación de los haberes de sus agentes.
Que amén de ello, el Estado Provincial actúa como ente recaudador, reteniendo a cuenta de terceros determinadas sumas de dinero, lo que origina una afectación para los recursos administrativos de la Administración Pública y la consecuente responsabilidad frente a los riesgos derivados de la administración de fondos ajenos.
Que dado estas circunstancias y a efectos de garantizar la legalidad del procedimiento, es necesario adecuar el sistema de asignación de códigos de descuentos a pautas que permitan delimitar la responsabilidad de las partes.
Que, no existiendo legislación al respecto, las bases de adecuación deben ser efectuadas contractualmente, mediante acuerdo con los distintos entes y entidades que utilizan este beneficio.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que todas las organizaciones, cualesquiera fuere la naturaleza jurídica de constitución, que tengan autorizados códigos de descuentos para la retención de haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial en concepto de órdenes de compra y/o descuentos comerciales, deberán suscribir un convenio que lo vincule con el Estado Provincial.
Artículo 2º.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para que en nombre y representación del Estado Provincial suscriba los respectivos convenios a que se hace alusión en el artículo anterior el cual fijará las condiciones y efectos de dicha vinculación.
Artículo 3º.- Impónese el 01 de agosto próximo como fecha tope para que las organizaciones mencionadas en el
Martes 04 de octubre de 2005

Artículo 1º, suscriban el convenio de vinculación mencionado en el presente acto administrativo, disponiéndose la baja automática del código de descuento otorgado en caso de así no procederse.
Artículo 4º.- El Ministerio de Hacienda y Obras Públicas será el Organismo encargado de otorgar, de manera excepcional y con carácter restrictivo, nuevos códigos de descuento para retención de haberes del personal de la Administración Pública Provincial, debiendo merituar, en cada caso, oportunidad y conveniencia.
Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas al dictado de las normas interpretativas y reglamentarias para la aplicación del presente acto de gobierno.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
RESOLUCIONES
Administración Provincial del Agua RESOLUCION A.P.A. Nº 1.136
La Rioja, 01 de agosto de 2005
Visto: El Expediente D4-00690.9/04 del Registro de la Administración Provincial del Agua, mediante el cual el Gerente de Gestión Hídrica y Control de Obras solicita el dictado del acto administrativo que declare área de racionalización el distrito de Guandacol - Santa Clara, Dpto.
Felipe Varela; y Considerando:
Que dicha petición obedece a la necesidad de realizar el ordenamiento del distrito y, en virtud de presentarse situaciones, que es necesario clarificar, como ser la baja eficiencia en la operación del riego, la optimización y aprovechamiento del recurso hídrico en los distritos actualmente administrados por los Consorcios de Usuarios de Agua.
Que en el informe técnico elaborado por la Coordinadora del Departamento Distribución indica la necesidad de declarar Area de Racionalización el distrito en cuestión, implementar a campo el Proceso de Reordenamiento de Riego, adjuntando, además, caracterización general de los distritos de la provincia, justificación técnico-legal del proceso a implementar, la metodología a seguir, Padrón de Regantes aprobado en el año 1996 y Padrón de Contribuyentes.
Que es facultad de la A.P.A., en concurrencia con los consorcios, proceder al ordenamiento de los distritos porque se modifican en estos casos los derechos de uso de los regantes, considerando, fundamentalmente, que el agua de riego es un bien público.
Que, teniendo en cuenta la Resolución A.P.A. Nº 1.507/04, de carácter general, referente a la regularización del aprovechamiento del agua pública de origen superficial, del proceso de ordenamiento de áreas o distritos, en virtud del cual el otorgamiento de los derechos de uso del agua se realiza en función de la disponibilidad del recurso y de los requerimientos

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/10/2005

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CountryArgentina

Date04/10/2005

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