Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 051
La Rioja, 07 de enero de 2005
Visto: la Ley Nº 7.632 de Ministerios, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 975/04 y;
Considerando:
Que la mencionada ley, regula el nivel de Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 975/04
modifica entre otroslos artículos 32º, 37º y 38º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, en los que se establece las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Ministerio de Educación, la competencia y acciones generales de la Secretaría de Gestión Administrativa, respectivamente.
Que es intención de la Función Ejecutiva introducir un cambio integral en los procesos administrativos vinculados con la ejecución y el control del gasto del Ministerio de Educación, completando de este modo la reforma estructural de la citada jurisdicción.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el rango, denominación, competencia y acciones generales de la Secretaría de Gestión Administrativa.
Que lo antes indicado, conlleva la reformulación de los niveles funcionales superiores dependientes del Ministerio de Educación, integrados en un plexo orgánico adecuado al cumplimiento de los objetivos y metas de gestión del mismo.
Que la Cámara de Diputados de la Provincia se encuentra fuera del período de sesiones ordinarias.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º Inciso 12 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 32º al 39º de la Ley Nº 7.632 - modificados por el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 975/04- los que quedarán redactados de la siguiente forma:
CAPITULO II
De las Secretarías y Subsecretarías del Ministerio de Educación Artículo 32º.- En el ámbito del Ministerio de Educación y bajo su directa dependencia funcionarán las siguientes Secretarías y Subsecretaría:
1. Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Educativo.
2. Secretaría de Gestión Educativa.
3. Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
4. Subsecretaría de Infraestructura Escolar CAPITULO III
De la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Educativo Artículo 33º.- Es competencia de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Educativo asistir en materia de
Martes 26 de julio de 2005

planificación, ejecución y seguimiento de la política educativa provincial.
Artículo 34º.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Educativo, las siguientes:
1.- Participar en la elaboración de la planificación y control de gestión de la política educativa provincial de acuerdo con las finalidades, principios y lineamientos de la Constitución Provincial.
2.- Organizar y actualizar los programas educativos en todos los niveles, regímenes y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
3.- Participar en las orientaciones de las ofertas educativas atendiendo a las necesidades propias de la enseñanza, conforme a los requerimientos del desarrollo provincial.
4.- Proponer el mapa escolar con las ofertas educativas del Sistema Educativo Provincial, que asegure una atención de las particularidades regionales, promoviendo la regionalización.
5.- Implementar políticas que fortalezcan la función pedagógica escolar para mejorar la capacidad de retención, así como estrategias para ampliar la cobertura y mejorar los niveles de promoción y permanencia con aprendizajes significativos de los alumnos.
6.- Intervenir en la determinación de la validez de estudios, equivalencias y títulos, en las acreditaciones e incumbencias de los títulos profesionales con validez provincial.
7.- Ejecutar en coordinación con la Secretaría de Gestión Educativapolíticas dirigidas a los alumnos de grupos vulnerables en el esfuerzo de escolarización y en las dificultades que se presenten durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.
8.- Coordinar las relaciones institucionales con las instancias nacionales competentes en materia educativa, a efectos de la administración y ejecución de los acuerdos nacionales y programas de asistencia técnica.
CAPITULO IV
De la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación Artículo 35º.- Es competencia de la Secretaría de Gestión Educativa asistir, en materia de ejecución y control de la política educativa provincial.
Artículo 36º.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Secretaría de Gestión Educativa, las siguientes:
1.- Desarrollar la programación y gestión de los procesos de reforma del Sistema Educativo Provincial, de sus estatutos y demás normas que rigen los niveles, oferta, carrera y ejercicio de la docencia.
2.- Coordinar la ejecución de los planes y programas que aseguren el acceso a la educación y el progreso de los alumnos, en todos los niveles, regímenes y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
3.- Ejecutar - en coordinación con la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Educativopolíticas dirigidas a los alumnos vulnerables en el esfuerzo de escolarización y en las dificultades que se presenten durante el proceso de enseñanzaaprendizaje.
4.- Implementar programas de recreación, turismo, educación física y deportes en todos los niveles, regímenes y modalidades del sistema educativo provincial.
5.- Implementar la incorporación y utilización de los recursos tecnológicos tanto en la gestión central como en los procesos de enseñanza.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/7/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/07/2005

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