Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2004

Martes 19 de julio de 2005

DECRETO N 798

DECRETO N 399

La Rioja, 01 de julio de 2004
La Rioja, 17 de marzo de 2004

Visto: el Decreto N 207/04, y Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16
de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N
3.319/79.
Que mediante el Decreto N 207/04 se transfieren beneficios promocionales otorgados en el Artículo 1 del Decreto N 911/99 y en el Artículo 1 del Decreto N 982/99 a la firma Supertex S.A., y se aprueba el respectivo proyecto industrial.
Que en los considerandos cuarto y quinto del citado Decreto N 207/04 corresponde aludir a los Decretos Ns.
064/99 y 1.020/99.
Que en el Artículo 1 del Decreto N 207/04 es necesario consignar el monto de beneficios promocionales transferidos.
Que esta Autoridad de Aplicación gestiona la convalidación del presente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello, y de conformidad a las normas de los Artículos 76 del Decreto-Ley N 4.044, 19 de la Ley Nacional N 22.021, y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Sustitúyanse los considerandos cuarto y quinto del Decreto N 207/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Que, a través del Decreto N 159/04, se deja sin efecto el Artículo 1 del Decreto N 064/99, mediante el cual se otorgaron los beneficios promocionales a la firma Las Acacias S.R.L..
Que, a través del Decreto N 161/04, se deja sin efecto el Artículo 1 del Decreto N 1.020/99, mediante el cual se otorgaron los beneficios promocionales a la firma Bodegas y Viñedos Viñas del Famatina S.A..
Artículo 2- Sustitúyase el Artículo 1 del Decreto N
207/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Otórganse a la firma Supertex S.A. del monto de beneficios promocionales, previsto en el Artículo 1 del Decreto N 911/99, la suma de Pesos Seis Millones $ 6.000.000,00, y del monto de beneficios promocionales, previsto en el Artículo 1 del Decreto N 982/99, la suma de Pesos Dieciséis Millones $ 16.000.000,00 e impútanse ambas sumas al proyecto industrial, cuyos derechos y obligaciones a continuación se detallan.
Artículo 3- Los efectos derivados del presente acto administrativo quedarán sujetos a la convalidación del mismo por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 5- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

Visto: La Ley N 5.097 y su modificatoria la Ley N
7.653 sobre el Sistema de Protección Integral para Personas con Discapacidad y el Decreto N 051 de fecha 10 de diciembre de 2003 y;
Considerando:
Que la ley citada en primer término creó como Organo de aplicación de la misma, el Consejo Asesor Provincial de las Personas con Discapacidad determinando su integración y funciones Que el Decreto N 051 de fecha 10 de diciembre de 2003 establece la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales la que contempla en el Consejo Asesor Provincial de las Persona con Discapacidad de su dependencia las Coordinaciones de Area de Salud, Educción, Social e Infraestructura.
Que a su vez, la Ley 7.653 en su Artículo 3, modificatorio del Artículo 6 de la Ley N 5.097, crea el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad en reemplazo del Consejo Asesor Provincial de las Personas con Discapacidad y establece que, mediante decreto reglamentario, se determinarán la competencia, acciones generales, estructura y modo de funcionamiento del Consejo creado.
Que la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales ha elevado un proyecto que prevé la integración, determina la competencia, acciones generales, estructura y modo de funcionamiento del Consejo Provincial para Persona con Discapacidad.
Que en este orden, la propuesta incluye además la transferencia de las Unidades Orgánicas dependientes del ex Consejo Asesor Provincial de las Personas con Discapacidad al Organo que lo sustituye.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, el Artículo 3 de la Ley 7.653 y el Artículo 2 del Decreto N 1.004/03.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Tranfiérense al ámbito del Consejo Provincial para Personas con Discapacidad la Coordinación de Area Salud, la Coordinación de Area Educación, la Coordinación del Area Social, la Coordinación de Area Infraestructura, con la competencia y cargos de Funcionarios No Escalafonados, respectivos, previstos en los Artículos 46 a 51
inclusive del Decreto N 051 de fecha 10 de diciembre de 2003.
Artículo 2.- Establécese que el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad estará integrado por un Presidente con rango de Subsecretario y por los coordinadores de Area Salud, Area Educación, Area Social y Area Infraestructura.
Artículo 3.- Es competencia del Consejo Provincial para Personas con Discapacidad asistir a la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias en materia de prevención, protección, asistencia, rehabilitación, promoción,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/7/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/07/2005

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