Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 29 de mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

LEY N 7091

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. Paredes Urquiza, A.N., S.G.J. y S.

LEY:

DECRETOS

LEYES

Artículo1.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley N 5.053, modificatoria del Artículo 22 de la Ley N 4.935, por el que a continuación se expresa:
"Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviere el personal policial en el momento de su pase a situación de retiro, el monto del haber de retiro se calculará sobre la base del último mes de sueldo o mejor cargo remunerado en la Institución Policial, bonificaciones percibidas computables a estos fines a la fecha de su pase a tal situación o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 7 de la presente ley, en los porcentajes que fija la escala del Artículo 23 y, asimismo, sobre las bonificaciones que no estuvieran sujetas a aportes previsionales vgr. vales alimentarios se hará el prorrateo en función de la antigedad y períodos aportados y no aportados. El haber de retiro se abonará desde el día que se hubiere dejado de percibir remuneración en la repartición empleadora".
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116 Período Legislativo, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Fdo.: Rolando Rocier Busto, Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 257
La Rioja, 08 de mayo de 2001
Visto: el Expte. Código GN 0332-1/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.091, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.091, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de mayo de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Gobierno, Justicia y Seguridad.

DECRETO N 107
La Rioja, 01 de marzo del 2001
Visto: la Ley N 6.873 y los Decretos FEP Ns.
288/00 y 985/00; y,Considerando:
Que a través de los citados actos administrativos el Gobierno Provincial otorgó una garantía supletoria con recursos correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos a favor del Banco de la Nación Argentina, a fin de ser aplicada a los préstamos que dicha institución bancaria otorgue a los productores vitivinícolas de la Provincia.
Que el Decreto FEP N 985/00 incorpora la alternativa de constituir prenda flotante sobre vino para estas operaciones que garantiza la provincia.
Que es propósito del Gobierno Provincial proseguir con políticas activas en orden a coadyuvar en la operatoria comercial de la firma Motegay S.A., procurando con ello el logro de condiciones que permitan la implementación de un proceso de reconversión integral de la industria vitivinícola local.
Que la firma Motegay S.A., ha solicitado al Gobierno Provincial autorización para sustituir la garantía primaria de warrants por prenda flotante sobre vino.
Que una medida de esta naturaleza permitirá la inmediata ejecución de la operatoria aprobada sin que se modifiquen las obligaciones asumidas por el Estado Provincial.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Autorízase a la firma Motegay S.A. a ofrecer al Banco de la Nación Argentina la sustitución de la garantía de warrants otorgada oportunamente por esa entidad conforme a Ley Nacional N 9.643, por prenda flotante sobre vino hasta la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Mil $ 750.000, manteniéndose en este caso la garantía supletoria otorgada por el Estado Provincial mediante los Decretos FEP Ns. 288/00 y 985/00.
Artículo 2 - Notifíquese de lo dispuesto en el presente acto de gobierno a la Dirección General de la Deuda Pública, a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/05/2001

Page count21

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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