Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

LEYES
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
LEY N 7.083
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Créase el Museo Rosario Vera Peñaloza, destinado a rescatar, restaurar, conservar y poner en valor los elementos vinculados con su trayectoria personal, cultural y educativa, con el propósito de que las nuevas generaciones puedan conocer y aquilatar la obra de la Maestra de la Patria.Artículo 2º.- El Museo Rosario Vera Peñaloza funcionará en las dependencias del Jardín de Infantes que lleva su nombre, en el edificio original de la ex - Escuela Normal "Pedro Ignacio de Castro Barros", de la ciudad de La Rioja.Artículo 3º.- Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a crear una Comisión Organizadora ad hoc, que deberá contar entre sus miembros a representantes del Ministerio de Educación de la Provincia y de la Agencia Provincial de Cultura, y a establecer un plazo de actuación para la misma.Artículo 4º.- La Comisión Organizadora del Museo Rosario Vera Peñaloza tendrá como función elaborar y proponer normas internas de funcionamiento y realizar la tramitación necesaria para poner en marcha el Museo creado por el Artículo 1º de la presente ley.Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente de la Agencia Provincial de Cultura.Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116 Período Legislativo, a cinco días del mes de abril del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Rolando Rocier Busto.-

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.083, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de abril de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A. E., Gobernador - Asís, M. A., M. E.

LEY N 7.084
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Créase un Destacamento Policial en la localidad de la Colonia Ortiz de Ocampo, departamento General Ocampo.Artículo 2º.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad a efectuar la reestructuración de personal necesaria para la cobertura del servicio en el Destacamento creado.Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a cinco días del mes de abril del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Juan Heraclio Elías.Fdo.: Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo.
DECRETO N 199

Fdo.: Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo.

La Rioja, 16 de abril de 2001
Visto: el Expediente Código G1 - N 00183-2/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.084, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
DECRETO N 202
La Rioja, 17 de abril de 2001
Visto: el Expediente Código G1 - N 0182 - 1/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.083, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.084, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de abril de 2001.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/05/2001

Page count18

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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