Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/10/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Que la ocupación de mano de obra golondrina ha provocado históricamente una migración de capital significativa para la economía de la provincia.
Que los sectores productivo y agroindustrial de la provincia y las comunidades cuyas economías dependen de ellos, están siendo afectados por la crisis bursátil y financiera que atraviesa Brasil, socio mayoritario del MERCOSUR y principal destinatario de las exportaciones agroindustriales de la provincia.
Que es decisión del Gobierno de la Provincia impulsar una medida que transforme esos cuatro mil puestos de trabajo temporarios en una oportunidad para que los agentes dependientes de la Administración Pública incrementen sus ingresos y vean favorecidas sus economías familiares.
Que con esta medida, el Gobierno de la Provincia favorecerá la retención de capitales y evitará su fuga fortaleciendo el circuito económico provincial.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - El personal escalafonado que reviste en planta permanente o en situación de temporario y/o contratado en los cuadros orgánicos de la Administración Pública Provincial, Centralizada o Descentralizada de Entidades Autárquicas y todo otro Ente u Organismo de la Provincia podrá acogerse al beneficio excepcional, temporario, voluntario, transitorio, selectivo y totalmente remunerado de Licencia Excepcional que establece el presente Decreto.
Artículo 2 - El Régimen de Licencia Excepcional que autoriza y establece el Artículo precedente podrá otorgarse desde la fecha de vigencia del presente Decreto hasta el 30/06/99.
Artículo 3 - Podrá otorgarse la Licencia Excepcional que se estatuye en el presente Decreto, a todo el personal de la Administración Pública Provincial que se especifica en el Artículo 1, que así lo solicite por escrito y dirigido al señor jefe inmediato de la Repartición, Dependencia u Organismo de que se trate.
El funcionario que reciba la petición dentro del término de cuarenta y ocho 48 horas deberá elevarla al superior con competencia para decidir sobre el Régimen de Licencia Ordinaria, conjuntamente con un detallado informe sobre las necesidades del servicio a su cargo y procedencia con relación al mismo de la petición formulada.
Artículo 4 - En caso de adhesión y petición masiva al Régimen de Licencia Excepcional que autoriza el presente Decreto por parte de los agentes públicos dependientes de una misma Dirección, Jefatura, Dependencia u Organismo, deberá otorgarse preferencia a las correspondientes a los agentes de menor ingreso salarial.

Viernes 15 de octubre de 1999

Artículo 5 - La Autoridad Superior con competencia para decidir sobre el Régimen de Licencias Ordinarias deberá expedirse en el término de cinco 5
días por simple Resolución Administrativa, otorgando o denegando la petición de Licencia Excepcional.
Artículo 6 - La Licencia Excepcional otorgada podrá ser suspendida con reintegro del personal a sus tareas habituales cuando el agente no presentare al pretender cobrar sus haberes la Certificación de Servicios debidamente firmada por el responsable de la empresa y/o productor para el cual esté trabajando en la recolección de la cosecha, y las autoridades de mayor jerarquía del Organismo Público o Secretaría de Estado, en su caso Ministerio, que así lo decida deberá resolverlo por Acto Administrativo, expreso e individual para cada caso.
Artículo 7 - La remuneración total, habitual, mensual y permanente de los agentes públicos comprendidos en el Régimen Excepcional de Licencia que habilita el presente Decreto, deberá liquidarse como si el agente estuviere prestando servicios, incluido el presentismo y todo otro beneficio que se abone en función de la efectiva prestación de servicios.
Artículo 8 - El personal de la Administración Pública Provincial que reviste en las fuerzas de seguridad del Estado en la prestación de los servicios asistenciales de la Salud Pública, y el personal docente en todos los niveles educativos, queda exceptuado del Régimen establecido en el presente Decreto.
Artículo 9 - Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherirse al presente Régimen de Licencia Excepcional.
Artículo 10 - El presente Decreto es ad referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 11 - El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 12 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Vilches de Mercado, M.I., M.E. y C. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.D.P. y T.-Chacón, R.N., M.S. y D.S.

DECRETO N 169
La Rioja, 10 de febrero de 1999
Visto: el Expte. Código A27 N 00415-4/98, mediante el cual se procura la incorporación al patrimonio del Estado Provincial de un inmueble ubicado en la localidad de Schaqui, en el departamento San Blas de los Sauces; y,-

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/10/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date15/10/1999

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First edition02/01/1998

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