Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/10/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de octubre de 1999
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Salud y Desarrollo Social y suscripto por el señor Secretario de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

LEY N 6.631
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. Chacón, R.N., M.S. y D.S. - Córdoba, R.D., S.S.P.

LEY N 6.629
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la conformación de las denominadas Agrupaciones Gauchas.ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Bienvenido Tristán Martínez.-

Fdo.: Miguel A. Asís - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo.

DECRETO N 1384
La Rioja, 18 de diciembre de 1998
Visto: el Expte. Código A-N 00808-7/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva texto de la Ley N 6629, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.

E

Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para construir el Centro Cívico y Albergue Temporario en El Cuadro de la localidad del Distrito Potrero Grande, departamento Vinchina.ARTICULO 2º.- El Centro albergará las dependencias de la Policía Provincial, Salud Pública y delegación del Registro Civil y Capacidad de las Personas y oficinas de la Empresa Telecom, esta última mediante convenio que se suscribirá oportunamente.ARTICULO 3º.- El Albergue Temporario contará como mínimo con las siguientes dependencias: tres 3
dormitorios, cocina y comedor, sala de estar, instalaciones sanitarias y un galpón depósito. Tendrá como finalidad acoger a los puesteros que necesiten estadía transitoria.ARTICULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar convenios con el Municipio Departamental a los efectos de reglamentar el uso y funcionamiento del albergue incluido el personal de servicio.ARTICULO 5º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente obra serán imputados al presupuesto de la Dirección de Administración de Vialidad y Obras Públicas, Ejercicio 1999.ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Juan González Robles.Fdo.: Miguel A. Asís - Presidente Cámara de Diputados Raúl E. Romero - Secretario Legislativo.

DECRETO N 1392
La Rioja, 18 de diciembre de 1998

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6629, sancionada por la Cámara de Diputados con fecha 03 de diciembre del corriente año, mediante la cual se declara de Interés Provincial la conformación de las denominadas Agrupaciones Gauchas.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y por la Sra.
Ministro de Educación y Cultura.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. - Vilches de Mercado, M.I., M.E. y C.

Visto: el Expediente Código A N 00809-8/98, mediante el cual la Función Legislativa remite la Ley N
6.631; y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 6.631, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 3 de diciembre de 1998, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para construir el Centro Cívico y Albergue temporario en El Cuadro de la localidad del Distrito Potrero Grande, Departamento Vinchina.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Gobierno y Justicia.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/10/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/10/1999

Page count17

Edition count2476

First edition02/01/1998

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