Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

en el Registro Público de Comercio. Que su objeto social es realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, por sí o mediante el concurso de profesionales, técnicos e idóneos contratados para tal fin; las siguientes actividades: a Agropecuarias: Mediante la explotación de actividades vitivinícolas, frutícolas, hortícolas, cereales, forrajeras, oleaginosas y pasturas que impliquen la realización de cultivos permanentes y la producción de sus frutos, ya sean para la faz comercial o destinada a la industrialización. La habilitación de tierras incultas y explotación de aquellos cultivos promovidos por las leyes especiales. Forestación y refrigeración mediante la explotación de plantaciones nuevas o ampliación de las existentes, montes naturales o artificiales, por cuenta propia o de terceros, así como también el pago por derecho de monte. La actividad ganadera en todas sus etapas comprendiendo hacienda vacuna, lanar, caprina, caballar, porcina y establecimiento de granjas, explotación de tambos, cabañas, efectuar invernadas, cruzas y mejoramiento de razas, con utilización directa o indirecta de inseminación artificial.
b Industriales: Mediante la fabricación, industrialización, transformación, manufactura, elaboración y utilización de productos y subproductos derivados de actividades vitivinícolas, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, químicas y agroquímicas. Podrá efectuar la construcción, instalación y remodelación de equipos y establecimientos fabriles, frigoríficos, secadores y acoplamiento destinado a la fabricación y comercialización de los productos y subproductos enumerados en este artículo. c Comerciales:
Mediante la compraventa, importación, exportación, distribución, representación, intermediación, comisión, consignación y permuta de productos y subproductos derivados de actividades vitivinícolas, agrícolas, forestales, ganaderas, pesquera, química y agroquímicas. d Mandatos, Representaciones y Servicios: Mediante la representación y ejecución de toda clase de mandatos y representaciones, en forma directa o indirecta, a particulares, empresas privadas o mixtas, públicas, nacionales, provinciales o municipales, autárquicas o descentralizadas del país o del extranjero vinculadas a su actividad, facturando y percibiendo por tales prestaciones, en todos los aspectos, cualquier tipo de remuneración en las distintas formas o modalidades que supongan los mismos. Podrá igualmente efectuar sus prestaciones, mediante su presentación en licitaciones y/o concursos privados o públicos del país y del extranjero, aceptando y ejecutando las adjudicaciones que tuvieren lugar en las condiciones estipuladas en cada caso. e Exportadora e Importadora: De los productos derivados en las actividades detalladas anteriormente. Que su capital social es de Pesos Doce Mil $ 12.000, representado por 120 acciones de $ 100
cada una, nominativas y no endosables, ordinarias, clase A, con derecho a 5 votos por acción. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año y el Directorio queda integrado por Presidente: Daniel Rodríguez; Vicepresidente: Adrián Sergio Iturbe; y Directores Suplentes: Miriam Esther Rodríguez y Daniel Alberto Marquina.
Secretaría, 20 de agosto de 1999.
María Fátima Gazal Prosecretaria
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EDICTOS DE MINAS

Edicto de Manifestación Descubrimiento Titular: Yamiri S.A.. Expte. N 14 - Y - Año 1998. Denominado: Cerro Azul I. DistritoDepartamento Vinchina de esta Provincia, ha sido graficada en el Departamento Vinchina. Descripción: El punto de extracción de las muestras que acompañan la presente manifestación posee la siguiente ubicación, según coordenadas Gauss Krugger; Punto a:
Lugar de extracción de la muestra: X=6.888.100; Y=2.530.510.
Se solicita en consecuencia, una superficie de 20 veinte pertenencias de 100 ha. cada una, de mineral diseminado y que estarán delimitadas por las siguientes coordenadas Gauss Krugger: Vértice: A Latitud Sur: X=6.888.592,02; Latitud Oeste: Y=2.528.214,55; B X=6.890.277,48 Y=2.529.628,82; C
X=6.884.435,55 Y=2.536.592,16; D X=6.882.750,09
Y=2.535.177,89. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 12 de febrero de 1999. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X= 6.888.100 Y= 2.530.510 ha sido graficada en el Departamento Vinchina de esta provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en croquis y escrito de fojas 1 y 2 de los presentes actuados. Se informa que el punto de toma de muestra y el área de protección de dicha manifestación de 2.000 ha., están ubicados dentro del cateo Tambero Expte. N 9959 Y 94, a nombre del mismo titular. Además se comunica que la graficación definitiva del presente pedimento estará sujeta a lo estipulado en el Art. 353
del Código de Minería y que la Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6.888.100-2.530.510-13-M-10. Dirección General de Minería, La Rioja, 05 de mayo de 1999. Visto: Y. . .
Considerando: El Director General de Minería dispone: 1
Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento; publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería. Llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 69 del citado Código. 2 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los quince 15 días Art. 76 - Decreto Ley N 3620/58 siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento. 3 El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la oposición de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo dentro de dicho plazo, solicitar asimismo las pertenencias que le correspondan de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código de Minería, con las constancias de que la Labor Legal deberá encuadrarse dentro de las exigencias de la Resolución D.G.M.
N 2/85, publicada en el Boletín Oficial N 8.025 de fecha 0802-85. 4 De forma Fdo.: Geól. Jorge, D. Loréfice.
Director Gral. de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería
N 15.378 - $ 280,00 24/08/99
N 15.376 - $ 220,00 24, 31/08 y 07/09/99

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/08/1999

Page count29

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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