Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS AÑO 1998
DECRETO N 996
La Rioja, 05 de octubre de 1998
Visto: La ley 6.542 por la que se declara la Emergencia Social en el Departamento Chilecito, fundada en la necesidad de promover soluciones a los negativos efectos socio económicos surgidos como consecuencia de los despidos masivos en la Curtiembre Yoma S.A.;
Considerando:
Que existe la firme voluntad de la Función Ejecutiva de generar medidas y/o mecanismos a través de las distintas áreas de Gobierno, para lograr su reinserción laboral en actividades productivas, tomando en especial consideración la calificación laboral y/o especialización alcanzada por los ex operarios hoy desempleados.
Que el Estado Provincial puede instrumentar a través del Nuevo Banco de La Rioja S.A. una línea de crédito especial con destino a emprendimientos productivos por parte de quienes hayan sufrido la ruptura de la relación laboral.
Que con fondos del Estado Provincial que se pondrán y afectarán en el banco mencionado para que éste lleve a cabo la administración financiera, se instrumentarán los créditos con aquellas personas o asociación de personas que habiendo sido empleados de la Curtiembre Yoma S.A. nomine la comisión que con funcionarios del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo y de la Secretaría de Desarrollo Social, a tales efectos se integra.
Que tales fondos corresponden al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, con más los fondos que por Ley se hayan destinado para el desarrollo regional en la porción que corresponda a la región en cuestión.
Por ello en uso de las facultades otorgadas por el art. 123 de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la instrumentación de una línea de crédito especial de emergencia social Ley N
6.542 para promover y facilitar la instalación y puesta en marcha de proyectos productivos por parte del personal de la Curtiembre Yoma S.A. que por las razones de público conocimiento hayan perdido su condición de asalariados de la misma.
Artículo 2.- Créase una comisión mixta de funcionarios y agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, que tendrá a su cargo formalizar el convenio con el Nuevo Banco de La Rioja S.A. para la instrumentación de la línea de crédito de que se trata, y fijar todas las modalidades, condiciones, plazos y demás aspectos necesarios para su otorgamiento, amortización y cancelación.

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Artículo 3.- Dispónese que la comisión a que se refiere el artículo anterior seleccionará los postulantes a los créditos, otorgando prioridad a aquellos presentados por grupos asociativos de ex empleados de la Curtiembre Yoma S.A. fijando un plazo de gracia de veinticuatro 24
meses para su amortización.
Artículo 4.- Autorízase a la Comisión creada por el artículo segundo del presente a requerir del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la provisión de los fondos necesarios para la asistencia crediticia ordenada, debiendo introducir las modificaciones presupuestarias que permitan depositar en la institución bancaria los recursos necesarios para tal fin.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno, de Hacienda, y Obras Públicas, de Salud y Desarrollo Social, y Desarrollo de la Producción y Turismo.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. Chacón, R.N., M.S. y D.S. - Bengolea, J.D., M.D.P.y T.
- Cayol, R.E., M.H.y.O.P. - Chiabrando, R.R., S.H. Maza, J.R., S.A.M. y D.R.

DECRETO N 1003
La Rioja, 06 de octubre de 1998.
Visto: el Decreto N 789 de fecha 14-08-98, por el cual se da continuidad al Programa de Obras Públicas Provinciales, fijándose al efecto un cupo máximo de Pesos Cinco Millones $ 5.000.000,00.
Considerando:
Que el Artículo 3 del Decreto de Vistos determina que serán Organismos Ejecutores de las obras a realizarse por el citado Programa, los Municipios, las Jurisdicciones Provinciales especializadas o las Organizaciones Intermedias que presenten proyectos considerados prioritarios para los pobladores y que hayan sido evaluados y considerados luego de una distribución departamental equitativa por la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional del Ministerio Coordinador de Gobierno.
Que por el Artículo 4 se define que la Función Ejecutiva será quien apruebe mediante el correspondiente acto administrativo las obras cuyos proyectos han sido considerados según el párrafo anterior, indicando en el mismo los organismos supervisores y las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Que por cada proyecto aprobado la Secretaría de Hacienda deberá emitir un Certificado de Disponibilidad Financiera por el total del importe presupuestado.
Que, conforme a la modalidad operativa de las obras aprobadas por Terceros o por Administración, los

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date06/08/1999

Page count9

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