Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/2/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de Febrero de 1999

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
Decreto N 119
LA RIOJA, 02 de febrero de 1999
VISIO: el acta acuerdo suscripta entre el Estado Provincial, representado en el acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Obras Públicas y la Empresa EDELAR S.A."
Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.; y, CONSIDERANDO:
QUE con dicha acta acuerdo se dan por finalizadas las cuestiones pendientes entre las partes signatarias, suscitadas en torno a diferencias de criterios interpretativos respecto a los términos del Contrato de Concesión.
QUE, entre otros aspectos, se dan por solucionados cuestiones referidas a normas de calidad del servicio, salvando los puntos oscuros o errores que el Contrato de Concesión presenta.
QUE, por este acto, el Estado Provincial hace entrega definitiva a la Concesionaria, de la Línea de Alta Tensión de 132
Kv. que vincula las localidades de Nonogasta y Villa Unión.
QUE, también se cancelan reclamos de orden financiero renunciando EDELAR S.A., con su pago, a exigir importe alguno que creyera procedente tanto respecto del capital, intereses moratorios, compensatorios y punitorios, que se hubieren devengado a su favor por la mora.
QUE por lo expuesto es propósito de esta Función Ejecutiva ratificar lo actuado por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
POR ELLO y las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- RATIFICASE en un todo el Acta Acuerdo suscripta por el Sr. Ministro de Hacienda y Obras Públicas, en representación del Estado Provincial, y EDELAR S.A. Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A., que forma parte integrante de este acto administrativo.
ARTICULO 2.- RATIFICASE la Resolución M.H. Y O.P. N
15 emitida por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, con fecha 0l de febrero de 1999.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
ARTICULO 4.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: MAZA, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G - Cayol, R.E., M.H. y O.P. - Guerra, R.A., S.H.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia de La Rioja, República Argentina, a los dos días del mes de febrero de 1999, entre el ESTADO PROVINCIAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la provincia de La Rioja Lic. Rafael Cayol, con domicilio en la calle San Nicolás de Bari esquina 25 de Mayo de esta ciudad Casa de Gobierno, y la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A., en adelante EDELAR S.A., con domicilio legal en calle Lamadrid N 210 de esta ciudad de La Rioja, representada en este Acto por VICTOR IBAÑEZ ARROYO y MARCELO

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CATALA, en calidad de apoderados, quienes lo acreditan mediante copia autenticada de los respectivos poderes otorgados con relación al Contrato de Concesión de EDELAR S.A., acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:
1.-OBJETO
La presente Acta tiene por objeto poner fin a las cuestiones pendientes entre las partes, algunas de ellas suscitadas en torno a diferencias de criterios interpretativos respecto a los términos del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO
PROVINCIAL y EDELAR S.A., que motivaron la tramitación de Expedientes y Actuaciones Administrativas en el seno del Ente Unico de Control de Privatizaciones - EUCOP, en su calidad de Autoridad de Aplicación, según surge de las normas de creación del citado organismo Ley Provincial N 6120 y Decreto de la Función Ejecutiva N0 145/95 y la Ley Provincial 6200. A la vez, las partes declaran su voluntad de dar por finalizado el cumplimiento de ciertas obligaciones emergentes del Contrato, que a la fecha se encuentran pendientes, cuyos términos y condiciones se exponen más adelante, con el objetivo de dar por terminados sus reclamos y pretensiones con criterios transaccionales.2.-MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE
CONCESION
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO
El ESTADO PROVINCIAL y EDELAR S.A., de común acuerdo, convienen la modificación del Contrato de Concesión, a efecto de salvar puntos oscuros o errores que éste presenta, que a continuación se detallan:
2.1.-Modificación de las fórmulas contenidas en el Numeral 3.1.2 del Subanexo III del Contrato de Concesión, relativas al cálculo para la determinación de la Energía No Suministrada ENS kwh-, en caso de excederse los índices FMIK y TTIK, reemplazando el término "Kva inst." por "Pti", siendo Pti=ETFA/8760, donde ETFA es la ENERGIA TOTAL
FACTURADA ANUALMENTE POR LA DISTRIBUIDORA
en KWh.Se deja expresa constancia que la modificación operada en la fórmula responde a la necesidad de su dimensionamiento, en atención a que su cálculo bajo los términos del Contrato resulta incorrecto e incongruente con las restantes previsiones del referido Subanexo III, siendo la postura adoptada la que mejor respeta los criterios de proporcionalidad y progresividad que informan al Contrato, en lo que a la aplicación de sanciones se refiere.2.2.- No penalizar incidencias o cortes iguales o menores a tres 3 minutos en la Etapa l, en atención a que no se prevé su penalización en la Etapa 2, garantizando de esta forma la aplicación de sanciones graduales y progresivas, tal como está previsto en el Contrato de Concesión 2.3.- No penalizar incidencias o cortes producidos derivados de la ejecución de obras obligatorias y/o discrecionales, destinadas a mejorar la calidad del Servicio Público a cargo de EDELAR
S.A., siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
Inc. 1.- Que las obras sean financiadas con fondos del FEDEI.
Inc. 2.- Que la duración de cada incidencia o corte haya sido consensuada entre el EUCOP y EDELAR S.A. con al menos siete 7 días corridos de antelación, al momento

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/2/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/02/1999

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