Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/2/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de febrero de 1999

BOLETIN OFICIAL

Decretos Año 1998
DECRETO N 370
La Rioja, 23 de abril de 1998.
Visto: La necesidad de fortalecer la participación de los sectores relacionados con la actividad turística de la provincia; y, Considerando:
Que para lograr tal objetivo, es indispensable generar un ámbito apropiado para acordar acciones y propuestas que permitan promover el desarrollo turístico provincial.
Que es indispensable para este desarrollo consensuar criterios a fin de alcanzar objetivos comunes desde los distintos sectores integrando los recursos naturales, patrimonio cultural, el marco legal y los aspectos estructurales.
Que es propósito de la función Ejecutiva, en virtud a las previsiones establecidas en la Ley N6.118/95 de Ministerios, invitar a los sectores involucrados con la actividad, a participar.
Que se hace necesario ,en razón de los fundamentos esgrimidos precedentemente, dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, el Consejo Consultivo de Turismo, cuyas funciones se expresan en el Art. 2 y que estará constituido por:
- Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo - Secretario de Desarrollo Económico.
- Director General de Turismo.
- Intendente Municipal representante del Circuito Turístico Valles y Montañas.
- Intendente Municipal representante del Circuito Turístico del Valle del Bermejo.
- Intendente Municipal representante del Circuito Turístico de Los Llanos.
- Un representante de la función Legislativa Provincial.
- Representantes de Entidades No Gubernamentales, Cámaras o Asociaciones Empresarias, Universidades y otros que por sus funciones estén relacionados con la problemática turística.

Artículo 2.- El Consejo creado tendrá las siguientes funciones:
a Actuar como Organo de Consulta del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo.
b Formular propuestas para la elaboración de programas tendientes al desarrollo turístico provincial.
c Proponer normas de fomento para la inversión en materia turística.
d Redactar su Reglamento Interno.
e Presentar a la Función Ejecutiva, un informe semestral sobre su gestión.

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Artículo 3.- Invítase a Municipios, a la Función Legislativa, a las Entidades No Gubernamentales, Cámaras o Asociaciones Empresarias, Universidades a integrar y designar un representante titular y otro alterno al Consejo Consultivo de Turismo.
Artículo 4.- Créase la Comisión Ejecutiva, con dependencia directa del Consejo Consultivo cuyas funciones son garantizar operatividad en las funciones y que estará constituido por:
- El Director General de Turismo.
- El Intendente Municipal.
- Un Diputado Provincial.
- Un Representante Sector Privado.
Artículo 5.- Los representantes antes mencionados lo harán en calidad de Consejeros, pudiendo ser reemplazados por la Autoridad que los designó. Quienes desempeñen estas funciones, lo harán en carácter honorario.
Artículo 6.- Los Organismos del Estado u otras Entidades que elaboren normas relacionadas con los intereses turísticos provinciales, podrán consultar sobre sus alcances al Consejo Consultivo.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y por el señor Ministro de Desarrollo de la Producción y Turismo, y suscripto por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y el señor Secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. - Bengolea, J.D., M.D. de la P. y T. Dasso , D., S. D. E.- Maza, J. R., S. A.
M. y D. R.-

DECRETO N 380

La Rioja, 23 de abril de 1998.
Visto: El convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Ministerio de Justicia de la Nación en fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete, yConsiderando:
Que en la Cláusula Octava de dicho Convenio, la Provincia se compromete a conformar una Unidad de Ejecución en el ámbito de la Función Ejecutiva que lleve adelante el proceso de reforma y mejoramiento del sistema de Justicia,en acción coordinada con las áreas competentes del Ministerio de Justicia de la Nación, y en el marco de lo establecido en el acuerdo de referencia.
Que se considera conveniente integrar la Unidad de Ejecución con el organismo naturalmente competente con la temática, es decir, la Secretaría de Gobierno y Justicia, requiriendo la colaboración de las más importantes áreas que tienen a su cargo el servicio jurídico del Estado, es decir la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/2/1999

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/02/1999

Page count9

Edition count2483

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