Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 566 - 27/02/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Cuando el suministro eléctrico sea de distintos tipos en Baja o Media Tensión, la capacidad de suministro para riego en horas de punta y la capacidad de suministro para riego en horas fuera de punta, se establecerán por separado para cada uno de estos tipos de suministro y para cada punto de entrega.
El usuario no podrá utilizar, ni LA EMPRESA
CONCESIONARIA estará obligada a suministrar, en los horarios de punta y fuera de punta potencias superiores a las convenidas para riego, cuando ello implique poner en peligro las instalaciones de LA
EMPRESA CONCESIONARIA.
Si el usuario necesitara una potencia mayor que las convenidas deberá solicitar a LA EMPRESA
CONCESIONARIA un aumento de capacidad de suministro para riego. Acordado el aumento, las nuevas capacidades de suministro reemplazarán a las anteriores a partir de la fecha en que ellas sean puestas a disposición del usuario y serán válidas y aplicables a los efectos de la facturación, durante un período de DOCE 12 meses consecutivos y en lo sucesivo, en ciclos de idénticos periodos.
Penalidades por Transgresión de la Potencia Contratada En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida y siempre que ello no signifique poner en peligro las instalaciones de LA EMPRESA
CONCESIONARIA, ésta considerará a los efectos de la facturación, las siguientes capacidades y cargos:
a el exceso de potencia en horas de punta diferencia positiva entre la potencia registrada en horas de punta y la potencia convenida en horas de punta al precio establecido en el Cuadro Tarifario para la Capacidad de Suministro Contratada en horas de punta de la Tarifa N
3 Grandes Demandas.
b el exceso de potencia en horas fuera de punta diferencia positiva entre la potencia registrada en horas fuera de punta y la potencia convenida en horas fuera de punta, al precio establecido en el Cuadro Tarifario para la Capacidad de Suministro Contratada en horas fuera de punta de la Tarifa N 3 Grandes Demandas.
Si La Transgresión de potencia pusiera en Riesgo las instalaciones LA EMPRESA CONCESIONARIA, procederá a la suspensión del suministro previa notificación de la Transgresión al Usuario para su corrección y al Ente Regulador para su conocimiento.
Los suministros registrarán el factor de potencia mediante la medición de la energía reactiva suministrada
Núm. 17

en el período de facturación correspondiente. En caso que la EMPRESA CONCESIONARIA registre valores de factor de potencia inferiores a los indicados, los suministros en corriente alterna estarán sujetos a recargos y penalidades por factor de potencia, según se establece a continuación:
Valores Admisibles Usuarios con capacidad de suministro para riego convenida hasta 100Kw:

Usuarios con capacidad de suministro para riego convenida mayor a 100Kw:

Recargos:
Si de las mediciones efectuadas en el suministro para un período de facturación surgiere que el factor de potencia es inferior a los valores indicados, la EMPRESA
CONCESIONARIA notificará al usuario tal circunstancia, otorgándole un plazo de sesenta 60 días para normalizar dicho factor.
Si una vez trascurrido el plazo aún no se hubiese corregido la anormalidad, la EMPRESA
CONCESIONARIA estará facultada a aplicar los recargos correspondientes a partir de la primera facturación que se emita con posterioridad a la comprobación de la anomalía y hasta tanto la misma no sea subsanada.
Cuando la energía reactiva consumida en el período de facturación supere el valor admisibles para el Cos
indicados, LA EMPRESA CONCESIONARIA está facultada a facturar la energía activa con un recargo igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO 1,50%
por cada centésimo 0,01 o fracción mayor de cinco milésimo 0,005 de variación del Cos con respecto a los valores admisibles precitados y establecidos para la tarifa.
Penalidades:
Cuando el factor de potencia resulte menor a 0,60, LA EMPRESA CONCESIONARIA, previa notificación, podrá suspender el servicio hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite del factor de potencia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/2/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date27/02/2018

Page count46

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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