Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 17 - 27/02/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

ANEXOIV
1.6. TARIFA Nº. 4 - Riego Agrícola Se aplicará a aquellos usuarios que utilicen el servicio eléctrico exclusivamente para el Riego Agrícola cuya demanda sea igual o superior a 10KW.
Esta Tarifa se aplicará a opción del usuario, para lo cual éste tendrá que contar a su costo con las condiciones de medición adecuadas para la aplicación de la misma.
Una vez ejercida la opción por esta tarifa el usuario deberá permanecer como mínimo 12 meses bajo las mismas restricciones fijadas para la TARIFA N3
Grandes Demandas.
El suministro podrá ser contratado en Baja Tensión o en Media Tensión, según las definiciones descriptas para la Tarifa N3.
Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, LA EMPRESA CONCESIONARIA convendrá con el usuario por escrito la capacidad de suministro para riego horas de punta y la capacidad de suministro para riego en horas fuera de punta, definidas como las potencias en kW, promedio de 15 minutos consecutivos, que LA EMPRESA CONCESIONARIA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega en los horarios en punta y fuera de punta.
Por el servicio convenido para cada punto de suministro al usuario se le facturará:
a Un cargo variable por la energía eléctrica entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios en punta, valle y horas restantes.
Los tramos horarios en punta, valle y horas restantes, serán coincidentes con los fijados por la Secretaría de Energía de la Nación para las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.
b Un cargo fijo mensual independiente de las demandas de potencia y de los consumos de energía realizados por el usuario.
c Si correspondiere, un recargo por factor de potencia.
d Si correspondiere, recargos por Transgresión de potencia contratada.
e un cargo por cada kW, de capacidad de suministro para riego en horas de punta convenida en concepto de potencia adquirida en el mercado mayorista, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía. En caso que el usuario tomara una potencia
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superior a la convenida, y siempre que ello no signifique poner en peligro las instalaciones de la EMPRESA
CONCESIONARIA, ésta considerará, a los efectos de la facturación, la capacidad registrada, como la capacidad de suministro convenida para riego en horas de punta en concepto de potencia adquirida en el mercado mayorista.
Los valores correspondientes a los cargos señalados en a y b, d y e que se indican en el Cuadro Tarifario se recalcularán según lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DEL CUADRO TARIFARIO.
Los valores convenidos serán válidos y aplicables, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, durante un período de 12 meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de doce 12 meses.
Las facturaciones por tal concepto, serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación.
Transcurrido el plazo de DOCE 12 meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado, rige por todo el tiempo en que LA EMPRESA
CONCESIONARIA brinde su servicio al usuario y hasta tanto este último no comunique por escrito a LA
EMPRESA CONCESIONARIA su decisión de prescindir parcial o totalmente de la capacidad de suministro para riego puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento de la capacidad de suministro para riego.
Si habiéndose cumplido el plazo de DOCE 12 meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro para riego en horas de punta y en horas fuera de punta, el usuario decide prescindir totalmente de la capacidad de suministro en horas de punta y en horas fuera de punta, sólo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo UN 1 año de habérselo dado de baja o, en su defecto, LA EMPRESA
CONCESIONARIA tendrá derecho a exigir que el usuario se avenga a pagar como máximo al precio vigente en el momento del pedido de la reconexión, el importe del cargo por capacidad de suministro para riego que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, a razón de la última capacidad de suministro para riego en horas de punta y en horas fuera de punta convenidas por la cantidad de meses que estuvo desconectado.
Si habiendo cumplido el plazo de 12 doce meses, el usuario decide disminuir su capacidad de suministro para riego, se convendrá por escrito con el usuario la nueva capacidad de suministro para riego, la que regirá por los próximos 12 doce meses.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/2/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date27/02/2018

Page count46

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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