Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6415 - 11/07/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 221

Que teniendo en cuenta el descargo formulado y analizada que fuera la totalidad de la documentación obrante en autos, se advierte que, si bien obran diversos presupuestos en relación a la problemática planteada, no se desprende elemento probatorio alguno que permita verificar la presentación de los mismos ante el Consejo de Propietarios, así como su falta de aprobación;
Que en tal sentido, y a los fines de tener por acreditada la adopción de medidas pertinentes, el administrador, más allá de haber tenido que adunar la documentación en relación al Consejo de Propietarios, debió dirimir las diferencias aludidas mediante la convocatoria a asamblea que permitiera definir el curso de las acciones a seguir frente a una problemática como la descripta;
Que por consiguiente, y toda vez que no obran elementos suficientes que permitan inferir que se efectuaron las diligencias suficientes tendientes a revertir la cuestión denunciada, se tiene por acreditado que, pese a tener conocimiento de la situación existente, el sumariado no adoptó con la celeridad que le era requerida como profesional que ejerce la administración de consorcios, las acciones destinadas a solucionar el problema acaecido en el Consorcio administrado, encontrándose en oposición a las prescripciones que se desprenden de la norma que se examina;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo esta premisa, debe remarcarse que la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de adopción de medidas tendientes a reparar el portón situado en el sector común destinado a cocheras;
Que sin perjuicio de lo expuesto, deberá tenerse en consideración como atenuante, que el sumariado procuró la obtención de diversos presupuestos a fin de realizar los trabajos pertinentes, situación que no fue resuelta en su totalidad por la renuncia acaecida por su parte en el mes de enero de 2022;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS $45,20.-;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Grasso, José Demetrio, administraba a título oneroso el consorcio de la Avenida De Los Incas 4425 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a UN MIL 1.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS $ 45.200.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, BO-2022-6415-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date11/07/2022

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Last issue12/07/2024

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