Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5986 - 28/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 288

Que, de acuerdo a las fotografías presentadas en el expediente de referencia, se observa una parada de transporte público, por lo que se deberá tener en cuenta lo establecido por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, en su punto 11.8.11 inciso b, que prohíbe expresamente el emplazamiento de áreas gastronómicas A menos de cinco metros, de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros";
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe N IF-2020- 24938998-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que, la Junta Comunal, tras analizar y deliberar la viabilidad del permiso solicitado, considera oportuno el otorgamiento del mismo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N 1
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años a LAS CUARTETAS S.R.L., CUIT N 30-50145643-4, el permiso de uso para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle Av. Corrientes para el local comercial sito en la calle Av. Corrientes 834/38 .
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica: Dejar un corredor libre de por lo menos dos 2
metros de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica. Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera. Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado. Evitar el área de seguridad de las esquinas. Tener en cuenta lo establecido por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, en su punto 11.8.11
inciso b, que prohíbe expresamente el emplazamiento de áreas gastronómicas A
menos de cinco metros, de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros".
Artículo 3º.- Notifíquese a LAS CUARTETAS S.R.L., que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto BO-2020-5986-GCABA-DGCLCON
ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese.
Portela Lacanette
página 288 de 497

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date28/10/2020

Page count498

Edition count5626

First edition06/08/1996

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031