Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5986 - 28/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 287

Que, por el expediente citado en el visto, el Sr. ANTONIO RAMON VAZQUEZ, DNI N
12.093.705, en representación de la firma LAS CUARTETAS S.R.L., CUIT N3050145643-4, solicita la autorización para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera del local comercial ubicado en la calle Av. Corrientes N 834/38;
Que se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como Casa de Lunch, Confitería, Elaboración y venta de helados, Despacho de vinos y cervezas, entre otros rubros, de acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 11.8.1
del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el citado Código, sólo se podrá autorizar un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2 metros, 50 centímetros desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que según consta en los actuados, el frente del local sobre la calle Av. Corrientes 834/8 posee una extensión de siete con cuarenta 7,40 metros y el ancho de la acera es de seis con veinte 6,20 metros;
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos dos 2 metros de ancho sobre la acera de la calle Av. Corrientes 834/38, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el área gastronómica, y de 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que mediante la Disposición 3500-DGOEP/16 en su artículo 2, se establecen los requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público, entre ellos los relativos al emplazamiento de un área gastronómica ANEXO II pto. D;
Que el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con autorización expresa de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos;
Que se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser removibles, debiendo tener una altura no mayor a 3 metros ni inferior a 2 metros con todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área permitida.;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por un 1,50 metros de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y se deberá mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 2:00 a 19:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos no podrán colocarse en el horario de 2:00 a 19:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº816-MAYEPGC/19;

BO-2020-5986-GCABA-DGCLCON

página 287 de 497

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date28/10/2020

Page count498

Edition count5643

First edition06/08/1996

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031