Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4582 - 19/02/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, luego de analizados estos reproches, debe señalarse que su gravedad torna intolerable la permanencia del referido empleado en los cuadros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde aplicarle una sanción segregativa, la cual será agravada si resulta condenado en la Causa N 10.231/13, caratulada como Dodaro, Diego y otros s/ Malversación de Caudales Públicos, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrueción N 43;
Que, en el campo doctrinario, la Dra. Miriam lvanega, en su obra Mecanismos de Control Público y Argumentación de Responsabilidad, Editorial Abaco, de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, año 2003, realiza las siguientes consideraciones, aplicables a la situación del sumariado;
Que, el funcionario es una persona que permanentemente contribuye, colabora, en Ia ejecución de las funciones propias del Estado, y en ese contexto debe actuar, teniendo siernpre en la mira el fin específico de éste. Es por ello que la crítica siernpre se presenta como pauta obligada de conducta, y debe configurar la base de la actividad desplegada por el funcionario;
Que, En el vínculo ética-función pública, conductas éticas-funcionario público, tiene aparición un complejo fenómeno que constituye un disvalor destructivo de la convivencia social, de orígenes remotos: la corrupción";
Que, Los comportamientos corruptos Ilevan al deterioro y pérdida de valores y principios, creciendo constantemente al compás de estructuras e instrumentos cada día más sofisticados, convirtiendo a su prevención y control en una tarea ardua y generalmente difícil;
Que, Su generalización, que lesiona las estructuras estatales, desequilibrando las instituciones públicas y privadas, implica falta de probidad e integridad y la prevalencia del interés privado por sobre el interés general de la sociedad";
Que, para la graduación de la sanción a aplicar, se debe tener en cuenta, en virtud de lo normado en el artículo 51 de la Ley N 471, además del perjuicio económico provocado al Gobierno local, el concepto malo que posee el sumariado, así como la ausencia de sanciones disciplinarias previas;
Que, conforme lo indicado por la Dirección General de Relaciones Laborales, el agente José Raúl Moreno, no se encuentra amparado en los términos de la Ley Nº 23.551;
Por ello, atento lo expuesto, lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Recházase los planteos incoados por el agente José Raúl Moreno, FC. Nº 212.452.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date19/02/2015

Page count317

Edition count5643

First edition06/08/1996

Last issue06/08/2024

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