Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3602 - 09/02/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N12

del Estatuto del Docente se distinguen entre docentes 9 puntos, habilitante 6 puntos y supletorio 3 puntos. La nómina de los títulos que se admiten para la clasificación está comprendida en el ANEXO DE TITULOS Y NORMAS DE INTERPRETACION
PARA LA CLASIFICACION DEL PESONAL DOCENTE ASPIRANTE AL INGRESO A
LA DOCENCIA Y A LA DESIGNACION PARA EL DESEMPEÑO DE INTERINATOS Y
SUPLENCIAS EN TODAS LAS ÁREAS DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DE LA
SUBSECRETARIA DE EDUCACION APENDICE VIII del Decreto Nº 270/03;
Que se estima conveniente señalar que, así como la determinación de los rubros que componen los antecedentes valorables a los efectos del artículo 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del Sr. Jefe de Gobierno, también lo es la aprobación del Anexo de Títulos, donde se establece el puntaje que se asignará a cada uno de ellos;
Que es de destacar que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un determinado puntaje, por cuanto es posible que el Sr. Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confiere la norma señalada, resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos títulos que se admiten como antecedentes docentes, e incluso que decida eliminar alguno del Anexo de Títulos;
Que este criterio ha sido sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, al analizar la posibilidad de que se modifiquen los rubros que componen los antecedentes, y la valoración de éstos. En efecto, en los autos DI FRANCO, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ GCBA -SECRETARIA DE EDUCACIÓNS/AMPARO ART 14 CCAD S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALlDAD
CONCEDIDO haciendo lugar tanto a la queja como al recurso de inconstitucionalidad incoados por este Gobierno, expresó que el decreto N 371/01 es un reglamento de ejecución válidamente dictado en los términos del art.102, CCABA, y de los arts. 24, segundo párrafo y 104 incs. 2 y 7, CCABA. ..Por lo demás, forma parte del propio régimen jurídico establecido por el Estatuto del Docente y su reglamentación EI
puntaje a conceder por los antecedentes según la época y legislación con la cual se practica el concurso no constituye un derecho adquirido para épocas posteriores y también es falso que se halle comprometido el llamado derecho a la movilidad, que la ley garantiza, y la afirmación de que la antigedad sólo puede ser valorada sobre la base de aquello que dispone una ley.;
Que la decisión de modificar el puntaje que se asignará a cada título comprendido en el Anexo de Títulos es una medida de alcance general, adoptada en uso de las facultades discrecionales que corresponden a la autoridad administrativa, por lo que no puede ocasionar agravio a la interesada. En consecuencia, el recurso interpuesto no podrá prosperar;
Que los listados aprobados en cada año mantienen su vigencia hasta la publicación del listado del año siguiente, que a su vez es el resultado de una nueva valoración de los antecedentes presentados por los docentes en el momento de su inscripción conforme reglamentación del art. 66, apartado II, punto e in fine;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N 1.218;
Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde desestimar el recurso interpuesto.
Por ello en uso de las facultades legales conferidas por el Art. 51 del Estatuto del Docente y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N 17/JCDAEP ZII/02, emitido por la Junta de

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/2/2011

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date09/02/2011

Page count170

Edition count5622

First edition06/08/1996

Last issue05/07/2024

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