Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3312 - 01/12/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N172

pocos elementos aportados por el reclamante no surge indicio alguno que acredite la ocurrencia de los hechos relatados y en consecuencia mucho menos acerca de la responsabilidad de Autopistas Urbanas SA en los presentes;
Que, la imputabilidad es la calidad o propiedad de un acto en virtud de la cual es dable atribuirlo a la persona de quien emana. Imputar equivale a poner lo obrado en la cuenta del agente para exigirle la consiguiente responsabilidad Llambías Código Civil AnotadoIIBpág. 277;
Que, de los elementos y documentación obrantes en el expediente no surge que pueda atribuirse a Autopistas Urbanas SA responsabilidad por los daños sufridos en el vehículo conducido por el Sr. Rubén Alfredo Lamponi y de su propiedad;
Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestimar reclamo realizado por el Sr. Rubén Alfredo Lamponi DNI:
8.354.217 contra Autopistas Urbanas SA.
Artículo 2º.- Desestimar la aplicación de sanciones a Autopistas Urbanas SA.
Artículo 3º.-Notifíquese al Sr. Rubén Alfredo Lamponi y a la empresa Autopistas Urbanas SA.
Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control, de Usuarios y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.
Ferrali - Amado - García - Michielotto Rozenberg
RESOLUCIÓN Nº 74 - ERSP/09
Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240, la Ley Nº 210, la Ley Nº 757, los Decretos Nº 1.162/2002, Nº 2.356/2003 y Nº 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 309 del 12 de junio de 2008, el Expediente Nº 159/EURSPCABA/2006, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2009

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CountryArgentina

Date01/12/2009

Page count286

Edition count5620

First edition06/08/1996

Last issue03/07/2024

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