Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/1/2015 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4559 - 15/1/2015
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 652
ANEXO - DIRECTIVA N 1-TSJ/15 continuación
14. Revocación de procedimiento: El Tribunal Superior de Justicia podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Cfr. artículo 82 de la ley 2095.
15. Rescisión: El Tribunal Superior de Justicia podrá rescindir el contrato por causas no imputables al proveedor, de conformidad con lo prescripto en el artículo 122 de la ley n 2095.
16. Penalidades contractuales: Frente al incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato o su cumplimiento defectuoso, el Tribunal Superior de Justicia, previa notificación y descargo del adjudicatario, podrá aplicar multas en los términos fijados por el artículo 126 de la ley n 2095 y su decreto reglamentario, o rescindir el contrato por culpa del adjudicatario. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 135 de la Ley de Compras y Contrataciones y su decreto reglamentario, cuando así correspondiere.
17. Forma de Pago: Se efectivizará dentro del plazo de diez 10 días hábiles de la fecha de presentación de la factura.
18. Tramitación de Facturas: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme a los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en la Dirección General de Administración - Mesa de Entradas, sita en Cerrito n 760, sexto piso, de lunes a viernes de 09:00 a 16:00.
19. Interpretación: En caso de que se suscitaren divergencias entre la oferta y las bases del llamado, tendrán primacía las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas generales y particulares y en las especificaciones técnicas.
Nota: La presente contratación se realiza bajo las reglas establecidas en la legislación vigente ley 2095 y decreto reglamentario 95/2014.
FIN DEL ANEXO